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JURISPRUDENCIADelito de amenazas. Auto de procesamiento. Redes sociales. Twitter. Diputados
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas previsto y reprimido por el primer párrafo (primera parte) del artículo 149 bis del Código Penal, al probarse que envió por twitter mensajes intimidantes con contenido violento a dos diputadas en sus cuentas oficiales y que las amenazas no habrían sido anónimas en tanto fueron enviadas de una cuenta de twitter, fácilmente identificable y cuyo titular resultó ser el aquí imputado.
Buenos Aires, 19 de junio de 2019
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J O B contra el punto I del decisorio que obra a fs. 1/15 del presente incidente por el cual se dispuso el procesamiento del nombrado por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas previsto y reprimido por el primer párrafo del art. 149 bis, primer párrafo, en tres hechos que concurren realmente entre sí y en cuanto manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir al suma de diez mil pesos ($ 10.000).
II. Se le imputó al nombrado: “…1) el haber enviado un mensaje intimidante, con fecha 1 de diciembre de 2016, vía el usuario de Twitter ´…´ a la cuenta oficial de la Dra. Myriam Bregman (…)en el cual lucía una imagen de una mujer colgada de una soga al cuello, acompañada de un texto que rezaba ´Myriam Bregaman (sic) así te va a ir´ (…) 2) Haber enviado un mensaje intimidante, con fecha 5 de febrero de 2017, vía el usuario de Twitter, … a la cuenta oficial de la diputada nacional Karina Banfi, con la misma imagen descripta en el hecho 1) acompañada, de un texto que rezaba ´…´ Te vi en el programa de Mauro Viale, deja de hablar (sic) mal de Aldo Rico y de los militares, porque vas a terminar como la de la foto´; y 3) Finalmente, minutos más tarde, envió otro mensaje intimidante … si no querés terminar como la de la foto, deja de hablar mal de los militares, los 30 mil desaparecidos se los merecían bien muertos están ..”
III. La defensa se agravió al sostener que del resultado del allanamiento realizado sobre el domicilio del imputado, no se incautó ningún elemento que pudiera suponer que éste pudiese en un futuro concretar la amenaza.
Agregó que no puede desconocerse el hecho de “… que las expresiones utilizadas de forma coloquial e impersonal no revisten la seriedad y gravedad que adquiere en otros ámbitos, mucho menos cuando se profieren en una red social abierta…”.
Finalmente, sostuvo que las expresiones vertidas fueron efectuadas desde su cuenta de usuario de Twitter, cuya denominación no sólo contiene su nombre sino que entre sus publicaciones abiertas ha dado a conocer sin tapujos su teléfono, de forma que su localización no era desconocida ni se trataba de alguien con anónima identidad. Asimismo, su asistido al momento de declarar en indagatoria expresó que: “…no tuvo intención de amenazar a nadie…”
Por lo tanto considera que la conducta deviene atípica y en consecuencia, demanda el sobreseimiento de su asistido.
Por otro lado, en cuanto al monto del embargo, cuestionó la excesiva suma fijada por el magistrado de grado, al estimar que para establecer el monto sólo debe ponderarse las eventuales costas del proceso, dado que la situación patrimonial de su defendido descartaría la posibilidad de regular los honorarios conforme el art. 70 de la ley Orgánica del Ministerio Público n° 27.149.
IV. De la lectura los agravios expuestos se advierte que no se encuentra controvertida la materialidad del acto, sino que sólo se cuestiona la tipicidad de la conducta por ausencia de los elementos por ella requeridos.
Al respecto, la defensa sostuvo que difícilmente los mensajes en cuestión pudieron afectar a las damnificadas en los términos que demanda el primer párrafo del artículo 149 bis. Ello, al exponer que “…las expresiones utilizadas de forma coloquial e impersonal no revisten la seriedad y gravedad (…) mucho menos en una red social abierta…”. Lo cierto es que no se trató de expresiones impersonales, dado que éstas se encontraban dirigidas directamente a cuentas específicas. A ello se suma que las leyendas fueron acompañadas con imágenes de alto contenido de violencia.
Respecto al agravio de la defensa en el que alude a que tales amenazas no podrían haber sido efectivizadas por el incuso debido a la falta de medios específicos, lo cierto es que la figura penal en cuestión no demanda su concreción, sino que se ésta se agota con provocar el amedrentamiento concreto en la víctima.
No obstante ello, resulta correcto el análisis realizado por el apelante en cuanto a que las amenazas no habrían sido anónimas toda vez que fueron enviadas de una cuenta de Twitter, fácilmente identificable y cuyo titular resultó ser el aquí imputado. Lo expuesto, no hace más que habilitar a esta Alzada para corregir la calificación en este sentido, de modo tal, de subsumir la conducta en la primera parte del primer párrafo del art. 149 bis del Código Penal.
En cuanto al monto del embargo, se advierte que el delito por el cual se halla procesado el incuso no posee pena de multa y que el nombrado posee asistencia letrada oficial y si bien, se contempla la posibilidad de alguna eventual o bien posibles costas del proceso, la suma fijada deviene excesiva teniendo en cuenta las particularidades señaladas. Por lo tanto, se reduciría a la mitad el monto de la misma hasta alcanzar los $ 5000 (cinco mil pesos).
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
-CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I del decisorio que obra a fs. 1/15 del presente incidente por el cual se dispuso el procesamiento de J O B MODIFICANDO la calificación legal por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de amenazas previsto y reprimido por el primer párrafo (primera parte) del art. 149 bis en tres oportunidades que concurren realmente entre sí y en cuanto manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir al suma de cinco mil pesos ($ 5.000).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Sirva la presente de atenta nota de envío
Dr. Llorens- Dr. Bruglia-Dr. Bertuzzi
Ante mí:
MARÍA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CÁMARA
041531E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129667