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JURISPRUDENCIAAuto de procesamiento. Intimidación pública. Delitos contra la libertad individual. Redes sociales. Twitter. Amenazas. Embargo
Se confirma el procesamiento dictado y se recalifican los hechos bajo el artículo 149 bis del Código Penal, al concluirse que al contener las publicaciones efectuadas por el imputado el anuncio de un mal grave y cierto con idoneidad suficiente como para alarmar o amedrentar, al menos al entorno del principal destinatario de dichos mensajes, se consideraban reunidos en el caso los extremos requeridos por la figura penal en cuestión.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.
Y VISTOS. Y CONSIDERANDO:
I-El señor Defensor Oficial, Dr. Juan Martín Hermida apeló a fs. 4/8 vta. del legajo el procesamiento dispuesto a fs. 1/3 vta. respecto de su asistido J G D en orden al hecho por el que fuera indagado, encuadrado en la figura de intimidación pública, como así también el monto fijado en concepto de embargo.
Consideró que el accionar reprochado no reúne las exigencias objetivas ni subjetivas del delito previsto en el artículo 211 del C.P., por lo que su comportamiento resulta atípico.
II- La materialidad del hecho investigado no ha sido objeto de controversia. Se ha corroborado que con fecha 16 de febrero y 8 de marzo del 2017 el usuario de la red social Twitter “…” publicó en su cuenta los mensajes que glosan a fojas 91/3 del principal, de claro tinte amenazante. Con el avance de la pesquisa se determinó que la cuenta Twitter de mención se vincula con el email “…” que se relaciona a su vez con el abonado que pertenece al encartado -conf. fs.14/vta., fs. 16 y fs. 70-.
Ahora bien, a poco de analizar el contenido de los mensajes se advierte que las referencias presuntamente dañinas, aún cuando fueran proferidas en una red social cuyo efecto inmediato es el de difundir lo publicado masivamente, no semejan detentar entidad para causar en el ánimo del público receptor el recelo del acaecimiento de un mal de alcance general.
De adverso, a criterio de los suscriptos, el comportamiento que se atribuye al encartado resulta abarcado por el delito previsto por el artículo 149 bis del Código Penal.
En efecto, al contener las publicaciones efectuadas por el nombrado el anuncio de un mal grave y cierto, con idoneidad suficiente como para alarmar o amedrentar, al menos al entorno del principal destinatario de dichos mensajes, se consideran reunidos en el subcaso los extremos requeridos por la figura penal en cuestión (vide en sentido similar esta Sala CFP 13.228/2016/3/CA2 “Sterki, Mónica Noemí” del 9/10/18, reg.46226 y su citas).
No obstante lo expuesto, dadas las particularidades del accionar por el que se convalida -con el alcance fijado precedentemente- el procesamiento obrante a fs. 1/3 de la incidencia, entendemos pertinente que una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen se proceda a ordenar la realización de un amplio informe psicosocial del imputado.
III- Resta señalar que la suma de tres mil pesos fijada en concepto de embargo, atento el límite del recurso articulado, luce adecuada para satisfacer los extremos previstos por el artículo 518 del ritual garantizando no sólo el pago de la tasa de justicia sino también los honorarios que en la eventualidad, en virtud de las previsiones de las leyes 27.149 y 27.423, corresponda regular en el proceso, que por otra parte son las pautas que tuvo en cuenta el magistrado de grado para establecer la cantidad que se cuestiona.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
I- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I) del auto de fs. 1/3 vta. en cuanto dispone el procesamiento de J G D MODIFICANDO la asignación jurídica atribuida a su conducta por la prevista en el artículo 149 bis del Código Penal, DEBIENDO el Sr. Juez proceder conforme se señala en el Considerando II) (art. 306 CPPN).
II- CONFIRMAR el monto de tres mil pesos ($ 3000) fijado en el auto apelado en concepto de embargo (art. 518 CPPN).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO
GONZALEZ MENDONCA
Prosecretario de Cámara
O., W. J. y otro s/recurso de casación – Cám. Fed. Casación Penal – Sala I – 30/12/2016 – Cita digital IUSJU012918E
034577E >
Cita digital del documento: ID_INFOJU117326