Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de una sucesión ab-intestato son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018
AUTOS Y VISTOS:
I. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “Grosso, C. c/ Greco, M.” del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
II.- En función de lo expuesto y a los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 348 y 350, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 347. Se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la labor desarrollada, clasificación de tareas de fs. 300, estimación de valores de fs. 306/309 pto. III y allanamiento de fs. 314 y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-
En consecuencia por resultar equitativos los honorarios regulados a favor de la Dra. F. A. F., en su carácter de letrada patrocinante del heredero José Soldano, por su labor en las tres etapas del presente, se los confirma.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DÍAZ DE VIVAR
035588E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131653