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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Competencia
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en el presente concurso y dispone su remisión al juzgado n° 19 de este fuero para su ulterior tramitación.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 254/255, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en el presente concurso, disponiendo su remisión al juzgado n° 19 de este fuero para su ulterior tramitación.
II. El recurso fue articulado a fs. 261 por la deudora, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 266/270.
A fs. 276/277 dictaminó la Sra. fiscal general.
III. Los antecedentes del caso han sido debidamente reseñados en el aludido dictamen, y esta Sala comparte los fundamentos y conclusiones a los que arribó allí la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal -a los que cabe remitir en honor de brevedad-, de manera que la cuestión habrá de ser decidida en el sentido allí propiciado.
Por tales razones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada. Sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Así se decide.
Notifíquese por secretaría.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033666E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126993