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JURISPRUDENCIAJuicio de escrituración. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio de escrituración, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge del decisorio de fs. 354/6, que no fuera motivo de apelación, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 19, 33,37. 38 y cc. de la ley 21.839, se confirman los honorarios regulados a fs. 354/6, por el principal, a favor del Dr. J. C. G. C., apelados por bajos, y se elevan los regulados en su favor por la incidencia de fs. 320, apelados por altos y bajos, a la suma de $280.000.
Asimismo, se modifican los honorarios regulados a favor del perito ingeniero mecánico N. A. F., apelados por altos y bajos, por su labor de fs. 165/8, a la suma de $70.000.
Se confirman los honorarios regulados a favor del Dr. Raúl Oscar Soria, apelados sólo por altos.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015, Anexo I, art. 2, G, se confirman los honorarios regulados a la mediadora Dra. Lorena Cecilia D´amico, en tanto ella deriva de expresa disposición legal, todos los que deberán abonarse en el plazo de diez días.
Finalmente, por las tareas realizadas en la Alzada, se regulan los honorarios del Dr. J. C. G. C. en la suma de $152.500, y los del Dr. R. O. S., en la suma de $132.500. Notifíquese de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente devuélvase.
JUAN MANUEL CONVERSET
PABLO TRÍPOLI
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
036913E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132650