En el marco de las investigaciones penales preparatorias instruidas por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 211 del Código Penal, dada la notoriedad y trascendencia pública de las falsas denuncias de bomba realizadas con relación a las entidades educativas públicas y privadas, se declara improcedente la devolución efectuada por parte de los titulares de los Juzgados de Garantías y se les remiten las actuaciones nuevamente, a los efectos de que provean la petición del actor para ser tenido como animus curiae, alegando para ello ser candidato concejal municipal. Ello así, al haberse juzgado que en dichas investigaciones intervienen los Juzgados de Garantías, y que el pedido excedía el contenido del artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pues la ley 14736 prevé que la Suprema Corte de Buenos Aires establezca cuáles son las causas aptas para la intervención de Amigos del Tribunal que estén a su consideración y resolución, y la pretensión del actor refiere a indagaciones que no tienen trámite ante dicho Tribunal.
Animus curiae delito de intimidacion publica ley 14736 amenazas de bomba
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