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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Suspensión. Resolución administrativa. AFIP. Licencia de importación. Rechazo
Se rechaza la medida cautelar solicitada por el actor, a los efectos de suspender los efectos de las resoluciones de AFIP 3825/15, ME 5/15 y SCI 2/16. Para denegarla, se explica que el apelante no logra demostrar la verosimilitud del derecho alegado. Además, se dijo que la evaluación de la procedencia y temporaneidad de la información requerida por la Secretaría de Comercio, requerida a tenor del art. 5º de la resolución 5/15, importaría necesariamente adentrarse en la cuestión de fondo, con el serio riesgo de emitir opinión anticipada respecto de aquella, circunstancia ajena a las medidas cautelares.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 152) contra la resolución de fs.150/151, que fue concedido (fs. 153), fundado (fs. 154/158) y contestado (fs. 160/164 y vta.); y
CONSIDERANDO:
1º) Que la juez de grado denegó la medida cautelar que la actora había solicitado para que se suspendieran los efectos de las resoluciones AFIP 3825/15, ME 5/15 y SCI 2/16 -cuestionadas en este proceso- y se ordenara a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir el estado de “salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) objeto de autos.
Para así decidir, ponderó el rechazo de las licencias con fundamento en la falta de respuesta de la actora al pedido de información formulado por la Secretaría de Comercio mediante nota DNFCE 1090 y su reiteración por nota DNFCE 1201 (fs. 142/148).
2º) Que, en lo sustancial, la recurrente se agravió del rechazo de las licencias y controvirtió las razones que motivaron esa decisión. En este sentido, alegó haber cumplido con el requerimiento de información solicitado (fs. 154/158).
3º) Que la apelante no logra desvirtuar la resolución cuestionada en punto a la ausencia de la verosimilitud invocada, en la medida que analizar siquiera someramente, entre otros temas, la procedencia y temporaneidad de la información en cuestión, requerida a tenor del art. 5º de la resolución 5/15, importaría necesariamente adentrarse en la cuestión de fondo, con el serio riesgo de emitir opinión anticipada respecto de aquélla (esta Sala, causas nº 37858/2016/CA1 “Brukh SA c/ EN-M Hacienda y FP – SCI y otro s/ proceso de conocimiento”, resol. del 20 de diciembre de 2016; y nº 32964/2016 “Wonder Export SA c/ EN- M Hacienda y FP- SCI y otro s/ medida cautelar autónoma” resol. 7/02/17, publicadas en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar), a cuyos términos corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias.
En tal oportunidad se sostuvo que la revisión del tenor de aquellos requerimientos exige incursionar en un ámbito de conocimiento ajeno al incidente cautelar, que deberá desentrañarse con plena intervención de la contraria en el marco del proceso principal (esta Sala, causa 32964/2016/CA1“Wonder Export SA c/ EN – M Hacienda y FP – SCI y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, resol. del 7/02/17; en igual sentido, Sala III, causa nº 39306/2016, “Amerilab SA c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”, resol. del 6/10/16 y Sala I, causa nº 16847/2016, “Active Wear SA c/ EN – M Hacienda y FP – SCI y otro s/ inc de medida cautelar”, resol. del 17/11/16).
Por lo demás, en el caso, las licencias fueron rechazadas, circunstancia que modifica la plataforma fáctica invocada en el escrito postulatorio (arg. esta Sala, causa nº 54642/2016/CA1 “Wuchan SA c/ EN – M Producción- SCI y otro s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 25/04/17).
En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada. Con costas (art. 68 CPCCN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORAN
ROGELIO W. VINCENTI
(en disidencia parcial)
Disidencia parcial del juez Rogelio W. Vincenti:
Adhiero a los fundamentos y solución que antecede, con excepción de la imposición de costas, toda vez que cuando en el estado inicial del proceso se apela la resolución que deniega la medida precautoria no corresponde sustanciar el memorial, de modo que el incidente de apelación de una cautelar denegada debe mantener el carácter inaudita parte. En este sentido, la incidencia sólo se bilateraliza cuando el recurso de apelación es deducido por el afecta do que persigue su revocación (conf. mi disidencia en Expte. nº 41638/2014/CA1 “Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes c/ INCAA s/ proceso de conocimiento”, resol. del 19 de mayo de 2015).
Por otra parte, la presentación del informe del art. 4º de la ley 26.854 no implica propiamente bilateralizar el proceso, lo que recién ocurrirá con la traba de la litis, circunstancia que, en este estado procesal, impide asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria (conf. mi disidencia en la causa Causa nº 22138/2014/CA1 “Telefónica de Argentina SA c/ EN – CNC s/ Medida Cautelar autónoma”, resol. del 10 de febrero de 2015).
Sobre dicha base, así como la desestimación de la tutela no determinó la imposición de costas a la actora en la instancia de origen, el traslado del memorial y su contestación -innecesarios- tampoco puede tener dicho efecto en esta instancia.
En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada. Sin Costas. ASÍ VOTO.
ROGELIO W. VINCENTI
020852E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115138