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JURISPRUDENCIAMedida autosatisfactiva. Suspensión. Resolución administrativa. Cuestión abstracta. Vencimiento de plazo
Salta, 10 de junio de 2015.
VISTO:
El recurso de fs.156/158, y;
CONSIDERANDO:
I.- Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2014, mediante la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida autosatisfactiva presentada a fs. 102/117, ordenando la suspensión de los efectos de las disposiciones 255/13 y 317/2013 y de la resolución 40/14 emanadas de la Dirección Regional Aduanera de Salta, por las que se suspendió a la Sra. Paula Gabriela Altamirano en el Sistema de Operadores Fronterizos Autorizados (SOFA), con la limitación de autorizarla al ingreso mensual de seis camiones con mercadería propia de su giro comercial, sujeto al régimen de la Resolución General AFIP 2928/10, y por un período máximo de tres meses (fs.131/133).
Al expresar agravios, la recurrente planteó la nulidad de la sentencia por falta de fundamentos, señalando que el Juez no tuvo en cuenta que la actora fue suspendida del régimen especial para el ingreso de mercaderías a Zona de Vigilancia Especial (SOFA) al haber incumplido requisitos legales establecidos en la norma que lo regula, lo que de modo alguno significa que se le haya negado la posibilidad de exportar mercaderías por el régimen general (fs.171/187).
Prosiguió la demandada señalando que el caso de autos no es igual al precedente “De la Fuente” de este Tribunal, que invocara el Juez de grado en apoyo de su resolución, ya que, aduce, en el presente al tiempo de decidirse la suspensión la actora no había perfeccionado ninguna operación de exportación en el período considerado al efecto; a lo que se agrega que, al momento de fundar el recurso la Sra. Altamirano, se encuentra suspendida como Importadora-Exportadora desde el 8 de mayo de 2014, lo que resulta suficiente como para mantener su suspensión del sistema del SOFA, conforme lo previsto por el artículo 8 inc. b) de la Resolución General 2928/10 de la AFIP.
Rebatió la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, recordando que el espíritu de la citada Resolución 2928/10 de la AFIP fue el de beneficiar a aquellas personas que exportaban mercaderías por los carriles legales, previo cumplimiento de las exigencias establecidas al respecto. Hizo reserva del caso federal.
II.- Que a los fines de resolver el recurso deducido por la demandada cabe tener presente que el objeto de la medida autosatisfactiva iniciada por la actora fue el de dejar sin efecto la disposición 255/13 de la Dirección Regional Aduanera Salta, por la que se la suspendió como sujeto activo del Sistema de Operadores Fronterizos Autorizados (SOFA).
En consecuencia, y como el Juez decidió suspender la medida por el término de tres meses y al solo efecto de autorizar el ingreso mensual de seis camiones de mercadería propia de su giro comercial, la cuestión vinculada a la aludida suspensión ha devenido abstracta por el transcurso del aludido término y por la falta de recurso de la parte actora.
Lo dicho lo es sin perjuicio de señalar que la asignación cuantitativa de cupos por el Juez de primera instancia ha sido dejada sin efecto por este Tribunal en reiteradas ocasiones con respecto al régimen de las Resoluciones Generales 2048/06 y 2599/09 de la AFIP (sentencias del 03/05/11 en “Asociación de Comerciantes Independientes de Salvador Mazza c/Administración General de Aduanas de Pocitos y Comisión Multisectorial de Salvador Mazza s/cautelar”; del 31/03/15 en “Incidente de Teruelo López, Guadalupe c/Dirección General de Aduanas “; y del 10/04/15 en “Incidente de Ojeda Hnos. c/Dirección General de Aduanas”, entre otros), con un criterio que deviene aplicable al caso, ya que no se advierte cual es el parámetro que se utiliza en la resolución como para determinar la cantidad de camiones con mercadería autorizados por el Magistrado (Este Tribunal en sentencia del 15/05/15 en “Zerpa, Gustavo Adolfo c/DGA-Pocitos”).
Las costas se impondrán por el orden causado atento a la forma en que se resuelve la cuestión.
En mérito a lo expuesto se:
RESUELVE:
I)DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por sustracción de la materia litigiosa.
II)REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las acordadas CSJN 15 y 24 de 2013, y oportunamente devuélvase.
Fdo. Dres. Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas- Jorge Luis Villada- Jueces de Cámara- Ante mí: Ernesto Solá- Secretario
Ojeda Hnos. S.A. c/Dirección Aduanera Regional Salta y otro s/amparo – Cám. Fed. Salta – 10/04/2015
002064E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102930