Se revoca la providencia apelada y se admite que los acreedores locales notifiquen a la sociedad constituida en el extranjero en los términos del artículo 122 de la Ley General de Sociedades al domicilio del demandado, luego de tres intentos fallidos de realizarlo vía exhorto. Es que mediante la sanción de dicha norma, el legislador persiguió evitar que los acreedores locales hallen dificultades para las notificaciones no siendo impedimento para ello que las sociedades no se encontrasen inscriptas en el país.
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