Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el acreedor peticionante de la quiebra, y se declara procedente el emplazamiento de la deudora en la sede social con carácter de domicilio constituido. Para resolver de este modo, el tribunal explicó que es la disyuntiva compulsiva que impone la Acordada CSJN 22/91 (que brinda como “tipo de domicilio” tan solo dos opciones: denunciado o constituido) la que permite admitir, de manera excepcional y a los efectos de los artículos 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio social inscripto, ello a fin de otorgar eficacia a la directiva prevista por la ley de sociedades comerciales.
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