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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATraslado de la demanda. Notificación bajo responsabilidad de la actora. Notificación en el domicilio denunciado
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca el decisorio mediante el cual la Magistrada de grado desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda.
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-
Autos y vistos:
I.- Contra el decisorio de fs. 156/157, mediante el cual la Magistrada de grado desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda, alza sus quejas el apelante. El memorial luce agregado a fs. 164/166 y no mereció la respuesta de fs. 167/168.
II.- Como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, la notificación del traslado de la demanda tiene particular importancia para el desarrollo normal del proceso, ya que por el emplazamiento que la citación importa, el demandado queda vinculado a la relación procesal. El legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto; es que en la certeza de dicha citación se encuentra fundamentalmente interesada la garantía de la defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente ese derecho, según cómo se haya hecho saber el emplazamiento (C.N.Civ., sala «C», ED 91-523).
Así, dada la particular significación que reviste la notificación de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales (conf. CSJN, del 30/4/96, en JA 30/10/96-43). La especial trascendencia de la notificación de la demanda fundamenta este tratamiento diferenciado, cuyo fin es proteger el derecho de defensa. De ahí -se ha dicho- la consecuente protección jurisprudencial, que aconseja que en caso de duda se adopte la solución que evite conculcar eventualmente garantías de neta raíz constitucional (conf. Maurino, Alberto Luis, “Nulidades procesales”, pág.112 y sus citas).-
En el particular caso de autos, el nulidicente funda su planteo en que la cédula obrante a fs. 96 fue dirigida a un domicilio en el que no reside y cuyo extremo intentó acreditar con copia de su documento de identidad y con prueba informativa.
Debe notarse que cuando la notificación del traslado de la demanda se efectúa en un domicilio “denunciado”, el oficial notificador realiza una especial actividad, prevista en el art. 339 del CPCCN y art. 153/5 de la Ac. 19/1980 CSJN (modificado por Res. 188/07 del Consejo de la Magistratura), a efectos de asegurar que el sujeto emplazado reciba efectivamente los instrumentos necesarios para ejercer su defensa garantizada constitucionalmente. De acuerdo a lo previsto para dicha actividad, en caso de no encontrar a la persona buscada, sólo se dejará aviso de vista cuando se informe que aquella vive allí.
La modalidad de notificación “bajo responsabilidad” importa considerar que quien la efectúa asume haber tomado todos los recaudos para establecer que el demandado vive en ese domicilio (CNCiv., Sala A, 16/10/79, LL, 1979-D-540; Sala F, 9/4/81, LL, 1981-C-207). De ello se deriva que reposa sobre el actor la carga de demostrar que el lugar en el que notificó la demanda se encontraba la residencia habitual del demandado o que, al menos, tomó todos los recaudos a su alcance a llegar a esa conclusión (art. 377 del CPCC).
Más allá de las razones dadas en la resolución apelada y de los extremos en base a los cuales pretende concluirse que Norberto Gustavo Saladino residía en Nicolás Repetto …, piso …°, of. … , CABA, lo cierto es que ninguno de ellos (mandato y denuncia de siniestro) es posterior a la fecha consignada en la copia de fs. 149, cuya comprobación no se realizó en la instancia de grado y, en ese caso, no puede resultar adversa al apelante.
Por lo demás, la elección del mismo patrocinante que los codemandados tampoco es razón para tener por cierto que sabía, al tiempo que la notificación se efectuó, que estaba emplazado a responder la demanda.
Por ello, ante una notificación bajo responsabilidad de la parte actora, sin elementos que desvirtúen lo expuesto por el nulidicente, dada la particular importancia del acto en cuestión, debe estarse por su nulificación (art. 339, párrafo primero del CPCCN).
Como corolario de lo expuesto, habrá de accederse a los agravios del apelante, revocando la resolución recurrida y declarando la nulidad de la cédula obrante a fs. 96.
III.- En lo que respecta a la imposición de costas, estas deben ser soportadas, en ambas instancias, por la parte actora (art. 68 y 69 del CPCCN).
Por todo ello, SE RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 156/157, declarando la nulidad de la notificación practicada a fs. 96, co costas de ambas instancia a cargo del actor.
El Dr. Mizrahi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.-
Fecha de firma: 20/09/2016
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
011447E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104367