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JURISPRUDENCIAReajuste de haberes. Recálculo del haber inicial
En el marco de un juicio sobre reajuste de haberes se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la resolución que rechazó la demanda interpuesta.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gomez y Jueces de Cámara, Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado: “Cosnard, Celia Beatriz contra ANSES sobre reajustes de haberes”, Expte. N FPA 961/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 72, contra la sentencia de fs. 69/71 vta.
El recurso se concede a fs. 73, se expresan agravios a fs. 76/83, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 83 vta.
II- Que, refiere a los antecedentes de la causa y expresa que le provoca agravio la sentencia en cuanto omite valorar las circunstancias acreditadas y que por ello incurre en arbitrariedad de sentencia. Sostiene que el fallo refiere a la ley 24241 pero en nada se refirió al planteo realizado por la actora, relativo al recálculo del haber inicial de su pensión en virtud de la recategorización reconocida en vida de su esposo mediante sentencias firmes. Argumenta en torno que la motivación de la sentencia debe ser completa y suficiente. Agrega que le agravia que se haya dicho que no existe constancia alguna en la causa de aportes diferenciales oportunamente efectuados por la empleadora. Ataca que el a quo haya puesto dicha obligación en cabeza del empleado. Finalmente manifiesta que la sentencia ha violado el principio de congruencia al omitir decidir sobre la cuestión litigiosa. Hace reserva del caso federal.
III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241, promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social e impugna la resolución denegatoria RBO-D 02383/13 (fs. 5/6). Relata que su esposo falleció el 24-12-2006. Que, trabajando para el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Dirección General de Administración se encontraba erróneamente encuadrado en una categoría profesional inferior y por sentencia judicial logró la recategorización a Capitán Dragador de Primera Nivel I. Que solicitó a ANSES el reajuste y la reliquidación de pensión, mediante el recalculo del haber inicial conforme las remuneraciones de los últimos cinco años de la categoría Nivel I Capitán Fluvial Dragador de Primera con manejo de timón, lo que fue rechazado por la demandada.
El a quo rechazó la demanda y para ello consideró que el recálculo del haber inicial que pretende la actora con las remuneraciones del causante y correspondiente a los últimos cinco años en la categoría Nivel I, no puede prosperar, atento a que obtuvo su beneficio previsional conforme los presupuestos del régimen general -Ley 24241- y a que no existe constancia alguna de aportes diferenciados efectuados por la empleadora; impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV- a) Que, en primer término y, en atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
b) Que, dicho ello, cabe advertir que el a quo ha obviado considerar que obran en autos las copias de las sentencias de primera y segunda instancia, correspondientes a los autos “DIAZ, JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y/U OTROS POR LABORAL EXPTE. Nº 25-57283-12073-2003 -agregadas a fs. 8/10 y 17/20- y de la ejecución de sentencia recaída en aquel, tramitada como “DIAZ, JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y/U OTROS -EJECUCIÓN DE SENTENCIA” EXPTE. Nº 335 “B” Fº 277 -cfr. fs. 22/23 vta.- Allí, y en lo que aquí interesa, se ordena al Estado Nacional para que en el término de DIEZ (10) DÍAZ, proceda a cumplir la incorporación del actor Juan Carlos Díaz en la categoría Nivel I, capitán fluvial Dragador de Primera (con manejo de timón).
c) Que, los referidos elementos probatorios resultan conducentes para resolver la presente, toda vez que existe una recategorización del causante dispuesta mediante sentencia judicial firme y ello lleva implícito el deber del Estado Nacional-Ministerio de Economía Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables- como empleador, de efectuar las contribuciones previsionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia.
En efecto, imponer al actor la exigencia de constatar la existencia de aportes diferenciales oportunamente efectuados por la empleadora, lo coloca en una situación de difícil solución.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada a efectuar el reajuste y reliquidación mediante el recalculo del haber inicial de pensión directa conforme las remuneraciones de la categoría Nivel I Capitán Fluvial Dragador de Primera con manejo de timón.
Que, por todo lo expresado y, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 24241, relativo al momento en que comienza a devengarse la pensión por fallecimiento, dado que ha transcurrido más de un año entre la muerte del causante y la solicitud de la misma, debe aplicarse la prescripción anual tomándose la misma desde la interposición del reclamo administrativo (16/05/2013 cfr. fs.3/4 vta.).
V- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas por su orden (art.21 de la ley 24463).
VI- Que, conforme lo resuelto, deben regularse los honorarios correspondientes a las Dras. Graciela Zulpo y Viviana Voltolini en un 35% de los que, adecuados y firmes les sean regulados en la instancia a quo -art. 14 de la ley 21839-.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
Las Sras. Vocales de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. MATEO JOSE BUSANICHE, DIJO:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en su mérito, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada a efectuar el reajuste y reliquidación mediante el recalculo del haber inicial de pensión directa conforme las remuneraciones de la categoría Nivel I Capitán Fluvial Dragador de Primera con manejo de timón, con los alcances fijados en los considerandos.
Se imponen las costas en esta instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
Que deben regularse los honorarios correspondientes a las Dras. Graciela Zulpo y Viviana Voltolini en un …% de los que, adecuados y firmes les sean regulados en la instancia a quo -art. 14 de la ley 21839-.
Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto.
Las Sras. Vocales de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dra. Cintia Graciela Gomez, adhieren al presente voto.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Vocales de Cámara, por ante mí, que doy fe.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
MATEO JOSÉ BUSANICHE
Y VISTO:
SENTENCIA
Paraná, 03 de mayo de 2019.
El resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada a efectuar el reajuste y reliquidación mediante el recalculo del haber inicial de pensión directa conforme las remuneraciones de la categoría Nivel I Capitán Fluvial Dragador de Primera con manejo de timón, con los alcances fijados en los considerandos.
Imponer las costas en esta instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463).
Regular los honorarios correspondientes a las Dras. Graciela Zulpo y Viviana Voltolini en un …% de los que, adecuados y firmes les sean regulados en la instancia a quo -art. 14 de la ley 21839-.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
MATEO JOSÉ BUSANICHE
040675E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129118