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JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber previsional del actor.
Salta, 3 de junio de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 94 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 89/93.
A través del memorial presentado a fs. 97/99, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional de la actora, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16.
II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que la señora Rosaura Tito obtuvo el beneficio de pensión directa, derivada del fallecimiento de su esposo -Sr. Ricardo Benjamín Bruno-, a partir del 25/03/2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 21/23, fs. 76/78 y fs. 84/85); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT- B 02573/16 (fs. 2/6).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas fijadas para el reajuste del haber de la actora.
III.- Que tampoco prosperará el agravio mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018.
Al respecto, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada in re “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio recientemente adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016 y “DURAN, Marta c/ ANSeS s/ Reajuste” Expte. 19476/2015, del 28/12/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 94 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 89/93 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
V.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
040919E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129284