Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAReajuste del haber previsional
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma la sentencia que estableció las pautas para el reajuste del haber previsional del actor.
Salta, 10 de junio de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 112 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 105/111.
A través del memorial de fs. 115/125 la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16. Asimismo, objeta lo decidido con relación al recálculo de la PBU y la aplicación de lo dispuesto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el caso “Betancur, José”.
II.- Que con relación a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, según se desprende de las constancias de la causa el señor Crisólogo Ramos obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 3/9/2009 de conformidad con las leyes 24.241 y 24.476 (fs. 13/16 y 66/68); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 01309/15 (fs. 2/5 y 6/9, respectivamente).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas por el juez de primera instancia para el reajuste del haber jubilatorio del actor.
III.- Que respecto de la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia /dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
IV.- Que, por otra parte, con relación al agravio referido a la tasa de sustitución y la aplicación del fallo dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el caso “Betancur, José”, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la analizada por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/08/2018, a cuyos fundamentos corresponde remitirse.
Desde tal perspectiva, corresponde revocar la decisión del juez de grado y, en su mérito, rechazar el pedido de un suplemento de sustitutividad introducido en la demanda.
V.- Que, en cambio, en lo que respecta al agravio dirigido a cuestionar el diferimiento del análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU (ANSeS), cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “MILLAN, Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12 de noviembre de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En razón de lo expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde confirmar lo decidido sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente respecto de los parámetros establecidos para reajustar el haber previsional del actor, conforme los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/06/2016; “GARCIA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no en lo referente a la tasa de sustitución, de acuerdo al criterio adoptado por el Tribunal que integro en la causa “GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nro. 11730/2016, sent. del 13/12/2018 (www.cij.gov.ar); al que me remito en razón de la brevedad.
Por lo que, por mayoría, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas en primera instancia para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido en la anterior instancia sobre ambos aspectos.
II.- HACER LUGAR al agravio de la ANSeS referido a la tasa de sustitución y de acuerdo con el criterio adoptado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional”, del 12/06/2018, DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor.
III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Ernesto Solá
Guillermo Federico Elías
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaria
040847E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129280