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JURISPRUDENCIAReintegro de cuotas sociales por exclusión de socio en cooperativa de trabajo
Se hace lugar parcialmente a la demanda articulada y se condena a la cooperativa de Trabajo demandada al reembolso del valor nominal (histórico) de las cuotas sociales porque así lo establecía el estatuto para caso de exclusión.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B-209.961/09: “Ordinario por daños y perjuicios: Gareca, David Walter c/ Pal-Bus 2.000 Cooperativa de Trabajo Limitada” y los Expedientes agregados B-213.800/09: “Incidente de caducidad y prescripción en Expte. B-209.961/09: David Walter Gareca c/ Cooperativa de Trabajo Pal-Bus- 2.000 Limitada”; B- 159.687/06: “Exhibición de documento en poder del adversario: Gareca, David Walter c/ Cooperativa de Trabajo Pal-Bus Limitada” de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial y el N° 15.696/14: “Denuncia formulada por la Cooperativa Pal- Bus- 2.000 Limitada, Palpalá” del Juzgado de Instrucción de Causas, Ley Nº 3.584 y Nº CF-12.491/16: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en B-209.961/09: Ordinario por daños y perjuicios: Gareca, David Walter c/ Pal Bus Cooperativa de trabajo Ltda..” del Superior Tribunal del Justicia, y luego de deliberar;
El Dr. Mateo dijo:
1. Que conforme lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 2, Fº 442/445, Nº 110) se revocó la sentencia dictada por esta Sala Segunda de fecha 07/03/16, salvo en lo que se refiere a la procedencia de la excepción de caducidad opuesta por la Cooperativa de Trabajo Pal Bus-2000 y se remitieron los autos para que emitamos pronunciamiento respecto al planteo articulado por la parte actora en el punto 5.5 del capítulo “5-Objeto de la acción” del escrito de demanda, por el cual se peticionó que “para el supuesto hipotético que por cualquier razón que fuere no se admitiera la reincorporación del actor como socio de la demandada, ya sea por razones legales, jurídicas, materiales o físicas y/o de cualquier orden, pido que la causa se resuelva declarando -V.E- que la exclusión de mi cliente ha sido ilegal y mande a pagar todos los daños y perjuicios irrogados por la demandada, con reintegro de las cuotas sociales, con más las utilidades generadas, el daño potencial y el daño moral incluido…”.
2. Siendo esto así, analizaremos la pretensión conforme los arts. 16 y 17 del C.P.C. y la manda del Alto Cuerpo.
Estando firme la procedencia de la excepción de caducidad opuesta por la Cooperativa de Trabajo Pal Bus-2000 Ltda., la exclusión de David Walter Gareca se encuentra fuera de debate, por lo que resulta inconducente que nos pronunciemos sobre su legalidad o ilegalidad y su consecuente pretensión de daños y perjuicios, razón por la cual limitaremos el análisis solamente a la pretensión de reintegro de las cuotas sociales y las utilidades generadas.
3. Consta en el Acta Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo Pal Bus 2000 Ltda. Del 02/04/00 (inc. 4º del art. 85: “Suscripción e integración de cuotas sociales”) en cumplimiento al art. 19º -composición del capital social en cuotas sociales-, que David Walter Gareca suscribió 10 cuotas sociales por un valor total de $1.000 e integró en el acto de constitución $50 (fs. 28, fs. 30). Asimismo, observamos que el art. 25º del Estatuto establece que en caso de exclusión los asociados solo tiene el derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar (fs. 14/15) en concordancia con lo establecido por el art. 36 de la Ley de Cooperativas Nº 20.337.
Ahora bien, observamos que en autos se produjo una pericia contable (fs. 164/184) informando el C.P.N Benjamín Gaspar que el monto de reembolso debido a David Walter Gareca por el retorno de aportes integrados al 31/05/10, asciende a $106.402,31 (punto 6); no obstante, la demandada observó el cálculo (fs. 205), el perito lo reconoció (fs. 281) y la actora observó que se consideraron los balances pero no los inventarios (fs. 239) agregándolos posteriormente el perito sin nuevo cálculo (fs. 295/329).
La pericia fue cuestionada por ambas partes y reiteramos, la exclusión del actor de la Cooperativa se encuentra fuera de discusión y el art. 25º del Estatuto establece en caso de exclusión, el reembolso del valor nominal (histórico) de las cuotas sociales.
En consecuencia, David Walter Gareca aportó un valor total nominal de $1.000; por lo que la Cooperativa de Trabajo Pal Bus- 2000 Ltda. deberá reintegrar a David Walter Gareca en el término de cinco días, la suma de $5.501,19 actualizada al día de la fecha desde el 02/04/00 (fecha de constitución de la Cooperativa) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (L.A. N° 54, F° 910/917, N° 242). Asimismo, en caso de mora, deberá agregarse a dicha suma el mismo interés desde la presente hasta su efectivo.
Tal es mi criterio.
El Dr. Alsina dijo:
Comparto los fundamentos vertidos por el ponente en todo su análisis.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial,
Resuelve:
1) Hacer lugar parcialmente a la demanda articulada por David Walter Gareca en contra de la Cooperativa de Trabajo Pal Bus 2.000 Ltda.; en consecuencia, ordenar a esta última para que, en el plazo de cinco días, reintegre al actor la suma de $5.101,19 por cuotas sociales, con más el interés fijado en los considerandos en caso de mora.
2) Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.
042353E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130244