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JURISPRUDENCIAReintegro de hijo. Causa penal. Progenitor imputado. Resolución de mérito. Queja por denegación de recurso extraordinario
Se desestiman las presentaciones directas en un juicio por reintegro de hijo, al concluirse que el recurso de queja no resultaba procedente, ya que los agravios que suscitaban el presente pronunciamiento no habían sido objeto de impugnación por vía extraordinaria (artículos 285 y siguientes del Código Procesal Civil Comercial de la Nación). Sin perjuicio de ello, se hace saber al tribunal de origen lo manifestado por el Defensor General adjunto de la Nación en su dictamen agregado al recurso y se exhorta al juez de la causa penal para que arbitre los medios necesarios a fin de alcanzar una resolución de mérito respecto del progenitor imputado a la mayor brevedad posible.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.-
Vistos los autos: «Recursos de hecho deducidos por la defensa de los derechos de I. G. (CSJ 87/2018/RH1); A. K. V. en representación de sus hijos I. G. y T. G. (CSJ 89/2018/RH1); y la defensa de los intereses de T. G. (CSJ 96/2018/RH1), en la causa ‘G., P. G. c/ V., A. K. s/ reintegro de hijo’, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, requiere para su procedencia que se haya denegado una apelación extraordinaria para ante esta Corte, lo que no ha ocurrido en el caso, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía.
Que, sin perjuicio de lo expresado, hágase saber al tribunal de origen lo manifestado por el Defensor General adjunto de la Nación en el punto II del dictamen de fs. 66/67 vta. agregado al recurso CSJ 87/2018/RH1. Asimismo, corresponde exhortar al juez de la causa penal para que arbitre los medios necesarios a fin de alcanzar una resolución de mérito respecto del progenitor imputado a la mayor brevedad posible.
Por ello, se desestiman las presentaciones directas. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívense.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
Nota al fallo por Heredia, Verónica y Britez, Cynthia: “La coherencia interpretativa. ¿Una elección o decisión política?” – ERREIUS – Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio – abril/2019 – Cita digital IUSDC286531A
036841E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132703