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JURISPRUDENCIASubsidio por excombatiente. Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad que fuera interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora contra el GCBA, dirigida a hacer cesar las vías de hecho por las que, sin mediar acto administrativo previo, se suspendió el pago del subsidio por excombatiente.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;
resulta:
1. Llega a consideración del Tribunal la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 104/119 vuelta).
2. En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la parte actora contra el GCBA (fs. 1/10), dirigida a hacer cesar las vías de hecho por las que, sin mediar acto administrativo previo, se suspendió a partir de enero de 2009, el pago del subsidio por excombatiente establecido por la ordenanza n° 39.827, modificada por la ley n° 2304, y que se le ordenara reanudar en forma inmediata el pago de ese subsidio; y la rechazó en cuanto a la pretensión de diferencias salariales (fs. 22/25 vuelta). Apelada la decisión por el demandado (fs. 26/38), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia del juez de grado (fs. 40/41 vuelta).
A fs. 42/43, el demandado se presentó e hizo saber que, con motivo de los fundamentos de esa Sala en su sentencia de fs. 40/41 vuelta, y en virtud del sumario n° 383/2009 instituido mediante expediente n° 1436514/2009 e incorporados, a través del cual se investigaron hechos relativos a la presunta percepción indebida del subsidio en cuestión, por parte de distintos agentes del GCBA, entre los cuales se encontraba el actor, se dictó la resolución n° 515-MSGC-2012, en la que se resolvió archivar el sumario y se dispuso dejar constancia de que a los agentes involucrados en ese sumario, no les correspondía el pago del beneficio otorgado a los excombatientes de Malvinas. En consecuencia, solicitó que se tuviera por agotado el objeto de la sentencia “… a partir del dictado del acto administrativo pertinente que HA RESUELTO QUE EL PAGO CORRESPONDIENTE AL SUBSIDIO POR EX COMBATIENTE HA SIDO PERCIBIDO EN FORMA INDEBIDA, CONFORME LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 515-MSGC-2012” (fs. 43, mayúsculas en el original). El magistrado de primera instancia rechazó ese planteo (fs. 76/77).
3. Contra esa decisión, el GCBA interpuso recurso de apelación (fs. 78/82 vuelta), cuyo traslado no fue contestado por la accionante (conf. fs. 84). La Sala II rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 84/85 vuelta).
4. Disconforme, el demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 124/135). Contestado el traslado por la parte actora (fs. 136/137 vuelta), la Sala II lo denegó (fs. 99/100 vuelta) y ello motivó la queja referida en el punto 1 de este relato.
5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo del recurso de queja (fs. 140/142 vuelta).
Fundamentos:
Los jueces Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz, dijeron:
1. La queja del GCBA ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley n° 402-. Sin embargo, no puede prosperar porque el recurso de inconstitucionalidad que intenta sostener no está dirigido contra la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 26 de la ley n° 402, sino que recurre una posterior, adoptada durante la ejecución de aquélla (doctrina del Tribunal in re: “Loñ, Carolina y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales’ en: ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expediente n° 5558/07, sentencia del 24 de septiembre de 2008 y “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Argayo S.R.L. s/ ejecución fiscal”, expediente n° 13469/16, sentencia del 12 de julio de 2017, entre muchos otros).
2. La resolución en cuestión, además, no puede equipararse a una sentencia definitiva porque el GCBA no muestra que configure un apartamiento palmario del fallo que puso fin al pleito (conforme mutatis mutandis doctrina de Fallos: 328:40, 327:4759 y 323:2740, entre otros); ni se advierte un gravamen irreparable que afecte el ejercicio de las potestades del GCBA.
Es que el recurrente intenta hacer valer la resolución n° 515-MSGC-2012 para que se tenga por agotado el objeto del amparo, cuando dicha resolución fue dictada con posterioridad a la sentencia de fondo, como bien señala la Cámara.
En efecto, al confirmar la decisión del juez de la instancia anterior, los magistrados de la Sala II sostuvieron que “… analizar la validez del acto emitido por la Administración y ahora agregado al expediente, importaría exceder el objeto de estos obrados, cuyo propósito fue el cese de la vía de hecho ilegítima en la que había incurrido el GCBA respecto del particular” (fs. 84 vuelta); y que no cabía atender a la crítica del GCBA en cuanto a que el tribunal había evitado “… efectuar un análisis de la cuestión de fondo central, es decir, si procede o no la liquidación del subsidio”, desde que ese aspecto “… a estar a las manifestaciones del GCBA, ya habría sido determinado en sede administrativa y -en todo caso-, deberá someterse a revisión judicial por la vía y oportunidad correspondientes” (fs. 85).
La juez Inés M. Weinberg dijo:
Coincido con mis colegas preopinantes en que la queja interpuesta por el GCBA deber ser rechazada, ello toda vez que los agravios, tal como han sido planteados, no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al decidir el rechazo del recurso.
La Sala II sostiene que la resolución que rechazó el planteo efectuado por el GCBA para que se tenga por cumplida la sentencia no resulta ser la definitiva a la que se refiere la ley 402.
Para rebatir esto, la recurrente afirma que “… la resolución materia del recurso de inconstitucionalidad resulta ser la misma sentencia definitiva, en tanto al proponer un debate sobre su agotamiento… no se está haciendo otra cosa que revivir su análisis a la luz de nuevas circunstancias a las que ella misma supedita su vigencia” (fs. 105). Estos argumentos no resultan suficientes para desacreditar lo resuelto por la Cámara y revelan una mera discrepancia con el modo en que se resolvió la cuestión.
La ausencia de una crítica concreta de las razones que fundan la denegatoria hace que la queja carezca de la fundamentación exigible a ese tipo de recurso, y por ende corresponde su rechazo.
Así lo voto.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales.
037509E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133463