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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación recurso extraordinario. Incumplimiento Acordada 4/2007
Se rechaza el recurso de queja deducido a raíz de la denegación del recurso extraordinario, puesto que no cumplió con el requisito previsto en el inciso a del art. 7 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, ya que la copia de la sentencia apelada presentaba ostensibles deficiencias que impedían su íntegra lectura.
Texto Completo:
Buenos Aires, 21 de junio de 2016.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Santos, Víctor Manuel c/ AFIP – DGI», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja deducida a raíz de la denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito previsto en el inciso a del art. 7° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, toda vez que la copia de la sentencia apelada presenta ostensibles deficiencias que impiden su íntegra lectura (conf. fs. 7/10).
Por ello, se desestima la queja. Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 27/2014-, de conformidad con la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Acordada 4/2007 – BO: 21/03/2007
008928E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105117