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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegación de recurso extraordinario. Presentación extemporánea. Recusación
Se rechaza la recusación planteada y se desestima la presentación directa, al declararse extemporánea la queja, pues, de conformidad con la doctrina aplicable, la oportunidad apropiada para plantearla era al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del artículo 14 de la ley 48. Asimismo, se señaló que -por lo demás- el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario no cumplió adecuadamente con el requisito previsto en el artículo 70 -inciso a- del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.-
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carrizo, Damián Alejandro c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial», para decidir sobre su procedencia.
Considerando.
Que corresponde declarar extemporánea la recusación deducida en la queja pues, de conformidad con la doctrina aplicable, la oportunidad apropiada para plantearla era al interponer la apelación extraordinaria, acto procesal susceptible de abrir la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 313:519; 322:72 y 720; 324:4142 y 340:188, entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, se observa que la articulación resulta manifiestamente improcedente, lo que autoriza su rechazo in limine (art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que, por lo demás, el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario no cumplió adecuadamente con el requisito previsto en el art. 70, inc. a, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
Por ello, se rechaza la recusación planteada y se desestima la presentación directa. Notifíquese oportunamente, archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
043133E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128126