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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Presentación extemporánea. Denegación de recurso extraordinario. Lugar de interposición
Se desestima la presentación directa ya que la queja presentada ante la Cámara y que, tras su remisión, había sido recibida en la Mesa de Entradas del Tribunal cuando el plazo correspondiente ya había expirado (artículos 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resultaba claramente extemporánea. Es que el recurso de queja debía interponerse directamente ante la Corte Federal dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019
Autos y Vistos; Considerando:
Que, según conocida jurisprudencia, el recurso de queja debe interponerse directamente ante la Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. A dichos fines, es inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las anteriores instancias (cfr., entre otros, Fallos: 306:630; 312:991 y causas CAF 23836/2007/1/RH1 “Atenta SRL c/ EN – M° Trabajo s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 10 de noviembre de 2015 y CNT 33321/2012/2/RH1 “Valdéz, Hugo Alberto c/ Cleverman S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil”, sentencia del 11 de diciembre de 2018). En razón de ello la queja presentada ante la cámara y que, tras su remisión, ha sido recibida en la Mesa de Entradas del Tribunal cuando el plazo correspondiente ya había expirado (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resulta claramente extemporánea (confr. manife stación de fs. 1 vta, y constancia de fs. 59).
Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Tómese nota por Mesa de Entradas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
044501E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131144