Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con motivo del transporte de una persona en forma gratuita por un avión, propiedad del demandado, clasificado en oportunidad de ocurrir el siniestro como Aeródromo Público no controlado. En ese sentido, se concluyó -siguiendo los lineamientos de la Corte Federal- que, en tanto el vuelo no fue realizado por una empresa dedicada a la explotación de servicios de transporte aéreo, le era de aplicación el límite de responsabilidad previsto en el artículo 163, párrafo segundo, del Código Aeronáutico.
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