Se confirma la resolución que resolvió admitir la obligación que existía con relación al demandado de rendir cuentas documentadas de su gestión respecto de la administración de los dos bienes inmuebles, y dispuso un plazo de veinte días para ello, observándose que conforme lo establecido por los artículos 1322 y 1328 del Código Civil y Comercial de la Nación, el mandato se presume oneroso y el mandatario posee derecho a percibir retribución por los servicios prestados. Asimismo, se concluyó que no correspondía, en este estadio procesal, adentrarse al conocimiento de la defensa de incumplimiento atribuida a la actora, en tanto debía primeramente darse cumplimiento con la rendición de cuentas documentada así resuelta.
Rendicion de cuentas etapas doctrina de la corte suprema excepcion de incumplimiento
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