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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Trámite. Regulación de honorarios. Doctrina de la Corte Suprema
Se modifica la regulación de honorarios dispuesta en base a la interpretación según la cual la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no correspondía encuadrarla dentro de lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponder encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art 175 del Código Procesal.-
En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma- no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts 78 a 84 del Código Procesal. (conf Cámara Nacional Comercial, Sala “D” “ Miranda José c/ Ramíres Carkis “ del 4/8/89).-
Avala tal decisión, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha resuelto que “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias” (Conf CSJN: Fallos: 311-1-p 1094, id.esta Sala,H.378.243 del 16/7/03,id.H.379.002 del 20/2/04, id.H.405.233 del 19/8/04,entre otros).-
En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, la forma de terminación del proceso que da cuenta el decisorio de fs. 209, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6, 7, 19, 20, 37 y 38 y concordantes de la ley 21.839 y 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 236 y, se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la demandada Dra. P. S. B., por el principal y por el incidente de caducidad en PESOS SEIS MIL ($6.000).-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
027941E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119424