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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
1. El ejecutado apeló la sentencia dictada en fs. 52/3 que rechazó su excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 57/9, contestado en fs. 61/3.
2. Los cheques que se pretendieron ejecutar fueron presentados al pago por el apoderado de «Allaria Ledesma y Cía. S.A.» (v. fs. 7/12).
Así lo indican las firmas insertas por Guillermo Speroni, en su calidad de representante de dicha sociedad, al dorso de cada título y previo al sello de rechazo bancario, las cuales, lejos de revestir el carácter de «endosos en blanco» -que pretendió asignarles el ejecutante- se trataron de «endosos recibo», consignados al sólo efecto del cobro o depósito de los cheques en los bancos girados (cfr. art. 13 de la ley 24.452).
Sin embargo, la Sala advierte que los últimos endosos anteriores a los rechazos fueron «en blanco» (quedaron reflejados con las firmas insertas al dorso por el beneficiario); y el carácter anónimo de los mismos, permite -de hecho e incluso de manera posterior a los rechazos- negociar los cheques con su simple entrega, y quien los recibe puede ejercer todos los derechos inherentes a los títulos cambiarios -cfr. arts. 15:3 y 22 de la ley 24.452- (v. Gómez Leo, «Cheques», 1997, p. 116, y jurisprudencia allí citada; en el mismo sentido, CNCom. Sala D, «Leasing Argentina S.A. c/ Constructora Performar S.A. s/ ejecutivo», del 21.8.07).
Se concluye, entonces, que «Allaria Ledesma y Cía. S.A.» pudo transmitir los cheques por la simple entrega manual, quedando de tal forma legitimado Sartori para ejercer la acción ejecutiva para intentar su cobro judicial.
3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar los agravios y en consecuencia confirmar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (Cpr. 558).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076569E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134494