Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.
1. La parte actora apeló subsidiariamente la decisión de fecha 13.9.20, mantenida mediante pronunciamiento del día 30.9.20, en cuanto la intimó a indicar con precisión contra quién dirige la demanda, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del codemandado genérico.
Los fundamentos que sostienen el mencionado recurso fueron expuestos el 17.9.20.
2.a) Liminarmente corresponde señalar que la presente acción fue promovida por CCN S.A. “…por repetición e inoponibilidad de la personalidad jurídica de diversas sociedades utilizadas como meros recursos para violar la ley…”, contra (a) Trabajandonet S.A., (b) Empleos Temporarios S.A., (c) César Augusto Fernández, (d) Ernesto Ferández Machado, y (e) en forma genérica, toda persona física y/o jurídica que sea responsable del proceso de insolvencia fraudulenta de Trabajandonet S.A.
Requerida que fue la accionante con el fin de individualizar con precisión a la totalidad de los sujetos contra quien pretendía dirigir la acción, la quejosa arguyó que le era imposible hacerlo en esta ocasión, en tanto desconocía qué personas físicas o jurídicas podrían haber intervenido en las maniobras fraudulentas que habrían provocado la insolvencia de la codemandada Trabajan donet S.A.; alegando, además, que el código de rito la facultaba a modificar o ampliar la demanda hasta su notificación, e incluso denunciar hechos nuevos hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el cpr 360.
b) Sentado ello, la Sala juzga que en el particular caso de autos, los agravios esgrimidos por la recurrente resultan admisibles.
Ello es así, pues se advierte que el fin perseguido por la accionante no consiste en lograr un eventual cambio o ampliación de los términos de su pretensión originaria, sino solo preservar la posibilidad de extender su reclamo a otra persona, es decir, una ampliación subjetiva de la demanda.
Y así, en tal hipótesis, se comparte que, para no cercenar en forma previa la posibilidad de integrar la litis y evitar otro proceso -y en el entendimiento de que al no alterarse la demanda inicial no media perjuicio para el derecho de defensa de los demás litigantes-, resulta válido que la actora recurra a la figura del “codemandado genérico” para mantener la posibilidad de traer a otro sujeto al pleito mediante su concreta individualización hasta el momento de celebrase la audiencia prevista por el cpr 360 (en igual sentido, esta Sala, 14.11.17, “Rodríguez, Betiana Lorena c/ Guini S.A. y otro s/ ordinario”; CNCiv, Sala F, 5.10.16, “R, M E C/M L D y otro s/ daños y perjuicios”; íd., Sala G, 28.10.16, “V. P C. c/ H. J. J. y otro s/daños y perjuicios”, y sus citas, entre otros).
En consecuencia, la apelación sub examine habrá de prosperar.
3. Por ello, se RESUELVE:
Admitir la subsidiaria apelación del 17.9.20, y revocar la decisión del 13.9.20, mantenida el 30.9.20. Sin costas, frente a la ausencia de contradictorio.
Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
DEMANDADO GENÉRICO – Zeoli, Luciano C. – Temas de Derecho Procesal – Septiembre 2019 – Cita digital IUSDC286836A
002218F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135213