Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADemanda. Contestación de la demanda
Corresponde confirmar la sentencia que rechazara la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, habida cuenta de que se cumplieron los requisitos legales del modo de extinción contractual denominado abandono de trabajo. Sin embargo, por circunstancias de la causa, se imponen las costas por el orden causado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
I. La sentencia de fs. 231/234 ha sido recurrida por la parte actora a fs.252/253, este memorial recibió réplica de la contraria a fs. 259/261.
II. Memoro que la Sra. Juez que me precedió rechazó en lo principal la acción deducida por la actora quien pretendía el pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que incluyó en la liquidación practicada en la demanda. Para así decidir, luego de examinar el cruce telegráfico producido en autos, la situación fáctica planteada por ambas partes y las declaraciones de los testigos; la anterior sentenciante concluyó que la decisión de quien fuera la empleadora de la Sra. Martel resultó ajustada a derecho y por lo tanto, la ruptura de la relación de empleo se produjo al configurarse lo prescripto por el art. 244 LCT.
III. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se queja ante el desfavorable resultado de su pretensión. Cuestiona lo decidido y sostiene que la Sra. Juez A quo omitió considerar el estado de salud psíquica/psicológica que se encontraba atravesando la accionante en el momento en que ocurrió el distracto. Además, replica la forma en que resultaron impuestas las costas y considera elevadas las sumas determinadas en concepto de honorarios a los letrados intervinientes, razón por la cual solicita su reducción.
IV. Adelanto que, de compartirse la solución que propongo, la queja debería ser rechazada y confirmarse lo decidido en anterior grado.
Además de compartir la valoración de los elementos de prueba que fueron incorporados en el proceso y sobre los cuales el apelante nada ha indicado en su presentación; se impone resaltar que, en lo central de su recurso, los argumentos utilizados no se condicen con el cuadro descripto en el escrito de inicio.
Es decir, todo lo atinente a una eventual “situación de salud precaria psiquiátrica-psicológica” que -en palabras del quejoso- “padecía la actora al momento de ocurrencia de los hechos” (ver fs. 252 y vta. de la fundamentación del memorial recursivo) y respecto de cuyos resultados sugiere que la empleadora aprovechó para sí y decidió configurar el distracto; resulta una construcción muy distinta a la sostenida en el relato de los hechos expuestos por la propia parte actora en la demanda (ver fs. 5/7).
Agrego que ninguna mención al respecto fue indicada o siquiera sugerida al efectuar la descripción de la situación fáctica acaecida en oportunidad de haberse producido la ruptura de la relación de empleo; es decir que nada alegó ni intentó vislumbrar en el sentido que ahora intenta introducir en su apelación.
Con ello quiero explicitar que el planteo deducido no puede ser atendido en esta etapa y digo esto porque no ha sido una cuestión introducida en el escrito inaugural.
Memórese que la demanda y la respectiva réplica sientan el tema de debate sobre el cual se debe sustanciar la prueba y dictar sentencia. La demanda deja fijados los límites de la acción y su naturaleza y a éstos se deben supeditar la contestación de demanda y la sentencia, de modo que el juez o tribunal no pueden apartarse de los términos en que quedó trabada la litis (art. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.N.).
Consiguientemente y por resultar inadmisible que a través de la expresión de agravios se introduzcan hechos o argumentos distintos a los expuestos en el escrito inicial (art. 277 C.P.C.C.N.), sugiero que sea confirmado lo resuelto en anterior grado.
V. Con relación a la forma en que resultaron impuestas las costas, considero que en su distribución no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y los rubros que resultaron procedentes (cfr. esta Sala in re “Salaberry Yatchino Juan c/ Piso Uno SA s/ Despido” SD.58.448 del 19/05/90). Si bien no soslayo que el monto por el que, en definitiva, fue admitida la demanda es bastante inferior al reclamado, atendiendo a los antecedentes expuestos, al carácter alimentario de los créditos laborales por los que prospera la demanda, y normativa legal aplicable al caso, propicio que se declaren las costas de ambas instancias en el orden causado (arts. 68, 69, 71 y conc. del CPCCN; arts. 38 y 155 de la LO); razón por la que propongo que el pronunciamiento dictado sea modificado en este sentido.
Con relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, al resultado del pleito y a lo normado por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación de aplicación (arts.1, 6, 7, 8, 9, 19 y 37 de la ley 21.839 ), los mismos lucen adecuados y por ese motivo deberían ser mantenidos. Por su actuación en esta Alzada, sugiero se regulen honorarios a favor de los letrados de la parte actora y de la demandada, en el …% -para cada parte- de lo que les corresponde percibir en la anterior etapa.
VI. En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios a excepción de la distribución de las costas, las que serán impuestas en el orden causado; 2) Costas de Alzada y honorarios como se indica en el considerando V del presente decisorio.
El Doctor Miguel Ángel Maza dijo:
Que adhiero a lo resuelto por mi distinguida colega por compartir sus fundamentos.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios a excepción de la distribución de las costas, las que serán impuestas en el orden causado; 2) Costas de Alzada y honorarios como se indica en el considerando V del presente decisorio.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4°, Acordada CSJN N° 15/13) y devuélvase.
Gloria M. Pasten de Ishihara
Juez de Cámara
Miguel Ángel Maza
Jueza de Cámara
Ante mi:
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de …, se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
En … de … de …, se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.
Verónica Moreno Calabrese
Secretaria
001921E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102849