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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. Viene en queja la concursada por la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la providencia del 18/9/2019 que consideró tardía la acreditación de los edictos ordenados en el pronunciamiento homologatorio y efectivizó la multa allí impuesta, cuantificándola en $110.000 para ser depositados en la cuenta corriente n° 289/1 a nombre de la CSJN en el Banco de la Ciudad de Bs. As., Suc. Tribunales.
2. Esta Sala tiene dicho que la regla de inaudibilidad del recurso prevista por el CPr.:242 no alcanza a la impugnación de las sanciones procesales (cfr. 29/4/2010, «Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Siembra Ltda c/Construcciones KR SRL s/ejecutivo s/ queja», íd. 30/11/2010, «Rossi Laura Viviana c/Whirpool Argentina SA s/oficios ley 22172 s/queja» Expte. 45122/2010).
Bajo tal premisa y advirtiéndose que el recurso de apelación se dirige a cuestionar la aplicación de aquella multa, se estima la queja articulada y se concede en relación la apelación deducida por la deudora.
Remítase este cuadernillo a la instancia anterior para ser agregado a las actuaciones principales, encomendándose al magistrado de grado proveer las diligencias ulteriores (CPr. 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
076542E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135738