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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso interpuesto en fs. 292 y fundado en fs. 299/300, no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el mencionado art. 242, se declara mal concedido el recurso de apelación referido.
Notifíquese por Secretaría.
Así se decide.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Sigan los autos según su estado.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
PAULA E. LAGE
PROSECRETARIA DE CÁMARA
076296E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135623