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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Regla de la inapelabilidad. Art. 285 de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo, se confirma la providencia que suspendió la tramitación del expediente hasta que se produjera el agotamiento de la vía administrativa.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. Viene la incidentista en queja por la denegatoria de la apelación subsidiariamente deducida contra la providencia que suspendió la tramitación del expediente hasta que se produjera el agotamiento de la vía administrativa (fs. 15).
Los fundamentos del recurso se volcaron en fs. 16/8.
2. El pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental y concursal que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (cfr. Rouillón, Adolfo A.N. Código de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág. 826; en igual orientación, esta Sala, 26/4/2011, «Cooperativa de Crédito Pampero Ltda. s/conc. prev. s/incid. de revisión por la conc. al créd. de Dir. Prov. Ing. Púb. Pcia. San Luis»; íd. 28/6/2011, «Osara SA s/quiebra s/inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/queja», íd. 9/11/2017, “Fideicomiso Guise 1668 s/liquidación judicial s/incidente de revisión de crédito de Castaño Blanco María de los Angeles por la acreedora Judith Mendoza s/recurso de queja” Exp. COM23063/2015/42/1/RH1).
3. Conscuentemente, se resuelve: desestimar la queja deducida.
Devuélvase el cuadernillo a la instancia de grado a sus efectos.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria de Cámara
027152E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121332