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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
1. La actora apeló la resolución de fs. 244/248 mediante la cual el juez a quo admitió la excepción de prescripción opuesta en fs. 84 (punto 5), rechazando la demanda, con costas.
Su recurso, concedido en fs. 256, se encuentra fundado en fs. 252/255 y fue contestado por la contraria en fs. 257/559.
2. El recurso es inaudible para este Tribunal.
Ello es así, pues el monto del capital reclamado en las presentes actuaciones asciende a $ 70.000 (fs. 26 punto I° y 37 in fine) y, como es de toda obviedad, tal cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 242 del Cpr., que desde el 30.12.16 alcanza la suma de $ 90.000 para demandas como la presente, que fueron deducidas a partir de esa fecha (Acordada 45/16 C.S.J.N.; conf. esta Sala, 23.3.17, “América TV S.A. c/ Centro de Bienestar y Salud S.A. s/ ordinario”; íd., 25.4.17, “Rodríguez, Fernanda Giselle c/ Barrios, Matías Eduardo s/ ejecutivo s/ queja”).
Ello, sea compartido o no lo decidido por el juez primer de grado, pues la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el recurso y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala, 6.12.16, “Donati Hnos. S.A. s/ quiebra”; íd., 29.5.14, “Topgas S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd. 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina SA s/concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Bracamonte, Sandra Carina”, íd., 11.2.11, “Nader Rese, Sergio c/ Casado, Oscar s/ ejecutivo s/ queja”; entre otros).
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar inaudible el recurso de apelación de fs. 252/255, sin costas por resolverse con base argumental oficiosa (art. 68:2° y 69, Cpr.)
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
077308E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134385