Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.- VN
AUTOS Y VISTOS:
A f. 70 la citada en garantía, interpone recurso de apelación contra lo resuelto de fs. 69/69 vta. Dicho recurso fue concedido en relación a f. 71.-
El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 43/2018 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 150.000.-
En la especie, el capital objeto de reclamo que surge de la demanda, no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada (Ver f. 26 $ 47.250), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-
Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala “A”, del 12-12- 91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable lo resuelto a f. 68/69.-
Regístrese, publíquese, protocolícese y devuélvase encomendando su notificación en la instancia de grado.-
El Dr. Díaz Solimine no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 Régimen de Licencias).-
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI
JUEZ DE CAMARA
002638F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134900