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JURISPRUDENCIA
San Carlos de Bariloche, 13 de marzo de 2020.- MEG
Sin perjuicio del traslado conferido a fs. 32, del silencio guardado por la parte actora, y toda vez que la estimación de honorarios cuya aprobación pretende la accionada, se ha efectuado en base a normativa de carácter administrativo -aplicable a la AFIP-, la que no guarda relación con la legislación vigente pertinente a las regulaciones de honorarios judiciales -ley 27.423-, no ha lugar a lo solicitado.-
Fecha de firma: 13/03/2020
Firmado por: GUSTAVO JAVIER ZAPATA, JUEZ FEDERAL SUBROGANTE
001199F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135674