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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 17, se intimó al diligenciante al depósito de los honorarios regulados al perito contador por su actuación en estos autos.
Que a fs. 18/20 la parte diligenciante interpone revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución, recibiendo contestación del experto contable a fs. 25/27.
Que, al respecto cabe observar, que el régimen legal aplicable para regular honorarios profesionales es el vigente al momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en la que se practique la regulación (CSJN en los autos “Establecimiento Las Marias SACIFA c. Misiones, Provincia de s/acción declarativa” en la sentencia del 04/09/18).
Que ha entrado en vigencia la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) promulgada mediante decreto 1077/17, que incorpora un párrafo en el que estatuye, respecto a los auxiliares, que “los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado expresase su conformidad, o que se afianzara su pago con garantía real suficiente” (art. 10 último párrafo).
Que consecuentemente con lo expuesto, y en atención a la fecha en que fue presentado el informe pericial (21/08/2019 ver fs. 8/10), corresponde confirmar la resolución de fs. 17, conforme lo supra expuesto.
Que, atento a la naturaleza de la cuestión controvertida y la forma en la que se resolviera, se imponen las costas de Alzada en el orden causado (conf. 68, 2º párrafo del C.P.C.C.N.).
Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la resolución de la instancia previa de fs. 17, conforme lo precedentemente expuesto.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
JUEZ DE CÁMARA
LUIS A. RAFFAGHELLI
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí.-
Establecimiento Las Marías SACIFA c/Provincia de Misiones s/acción declarativa – Corte Sup. Just. Nac. – 04/09/2018 – Cita digital IUSJU030896E
003157F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136478