Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
1. Si bien esta Sala ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “Francisco Costa e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.
Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.
En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432) conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.
En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.
2. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) los honorarios de la síndico M. de la Q. y a nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400) los de su letrada patrocinante C. N. Se confirman por el sentido del recurso -apelacion por altos- en cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 4.744) los emolumentos de la letrada apoderada de la concursada N. H. G. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Finalmente, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en cuatro mil pesos ($ 4.000) los honorarios de R. P. Q. ( art. 3 D/L 16.638/57).
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 364/5.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
075695E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136707