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JURISPRUDENCIA
En Mendoza, a los 28 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “A” de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 41088562/2012/CA1, caratulados “TRONCOSO, MAXIMILIANO ABEL c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, originarios del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 142 por la demandada contra la sentencia de fs. 137/141 vta., cuya parte resolutiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías nº 3, 2 y 1.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro dijo:
1. Que la parte demandada expresó agravios a fs. 149/152.
Allí, en lo sustancial, solicitó la revocación de la sentencia por entender que, con arreglo a lo sentado por el Máximo Tribunal en el precedente “Zito”, corresponde rechazar la demanda. En subsidio, solicitó que se sustituya la tasa de interés activa fijada por el Sr. Juez Federal de primera instancia por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
2. Que la actora no contestó la expresión de agravios.
3. Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación.
Esta Sala ya se ha expedido en este sentido en diversas causas análogas a la presente. Por ejemplo, en autos FMZ 23047481/2011/CA1, caratulados “Amarilla Luis y otros c/ ENAMinisterio de DefensaEjército Argentino s/ Proceso de conocimiento-Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, sentencia del 5 de Octubre de 2018 y en autos Nº FMZ 56055490/2012/CA1, caratulados “Poblete, Marín Evaristo c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos HumanosGendarmería Nacional s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia 18 de Setiembre de 2019. Me remito a los fundamentos allí expuestos, que pueden consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar.
Vale recordar que “…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo tribunal, no enerva el cumplimiento del inc. 5° del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento…” (Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
4. Que propongo imponer las costas de ambas instancias por su orden debido a que el precedente de la Corte Federal en que se funda el presente decisorio (“Zito”, Fallos 337:365) es posterior a la interposición de la demanda. Por lo cual, la actora pudo creerse con derecho a demandar (cfr. arts. 68, segundo párrafo, y 279 del CPCCN).
Por todo lo anterior, voto por la afirmativa a la única cuestión propuesta.
Ese es mi voto
Sobre la única cuestión propuesta, los señores Jueces de Cámara doctores Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras dijeron:
Que adhieren por sus fundamentos al voto que antecede.
En mérito del resultado que instruye el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación de la demandada de fs. 142 y, en consecuencia, revocar la sentencia de fs. 137/141 vta. y rechazar la demanda. 2º) Costas de ambas instancias por su orden (cfr. arts. 68, segundo párrafo, y 279 del CPCCN). 3º) Diferir la regulación de honorarios para cuando sean determinados los de primera instancia.
Notifíquese, protocolícese y publíquese.
Firmado: Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras.
Ante mí, Rolando Héctor Marino, Secretario de Cámara.
075935E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137317