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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPrisión preventiva. Prórroga. Fundamentación. Gravedad del delito. Escala penal prevista. Sentencia de cumplimiento efectivo
Se homologa lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto resolvió prorrogar la prisión preventiva de los encausados, toda vez que se encuentra debidamente fundada atento a la gravedad de los delitos imputados.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSA 52000970/2009/TO1/24/CFC6 del Registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en la causa FSA 52000970/2009/TO1 de su Registro, con fecha 22 de septiembre de 2016, resolvió prorrogar la prisión preventiva de C. A. A., Oscar Alfredo Dorao, Juan Fabián Volker, Héctor Andrés Reinoso, Luis Rodolfo Bustamante y Alejandro Fabián Schwindt por un año (fs.14/16 vta.) y, en otra resolución de la misma fecha, prorrogó además la prisión preventiva de Mario Alberto Cejas, también por un año (fs.17/19 vta.).
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
III. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en la gravedad y complejidad de los hechos imputados (arts. 5 inc. “c”, 7 y 11 inc. “c” de la ley 23737), la escala penal prevista, y el estado procesal de autos (a estudio de las partes a efectos de ofrecer prueba), y que en caso de dictarse sentencia condenatoria la misma sería de cumplimiento efectivo.
Asimismo, el Tribunal de la instancia anterior valoró la magnitud de las actuaciones (en un total de 72 cuerpos y cantidad similar de incidentes, con un total de 21 imputados).
IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).
V. Que según consta de la causa y de la referida resolución no surge que se haya fijado audiencia de debate oral y público.
Por ello, y en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca a fs. 22/22 vta., el Tribunal RESUELVE:
I. HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en cuanto resolvió prorrogar la prisión preventiva de C. A. A., Oscar Alfredo Dorao, Juan Fabián Volker, Héctor Andrés Reinoso, Luis Rodolfo Bustamante, Alejandro Fabián Schwindt y Mario Alberto Cejas, por un año, de conformidad con lo establecido en el art. 1º de la ley 24.390.
II. EXHORTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a que arbitre los medios necesarios a fin de que fije fecha de audiencia dentro del plazo de la prórroga dispuesta.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (acordada 15/13, CSJN “LEX 100”) y devuélvase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNAN BORINSKY
Ante mí:
SOL M. MARINO
L., J. J. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 18/04/2012
011519E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106406