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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Prueba pericial pendiente
Se confirma la resolución por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Juan M. Hermida, en representación de E. J., contra la resolución obrante a fs. 3/6 de la incidencia por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la parte.
II- La defensa apeló en tiempo y forma, y presentó informe en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 9/10, 15/18 y 23 de este legajo).
III- Esta Sala sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “Lerch”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).
Y el reciente dictado del procesamiento con prisión preventiva de E. J. en orden al delito de transporte de estupefacientes -artículo 5°, inc. “C”, de la ley 23.737- resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta habrá de ser de cumplimiento efectivo (fs. 144/156 del ppal.).
Por otra parte, no puede soslayarse la actitud asumida por el encartado en cuanto se produjo su detención en un rodado donde habían aproximadamente 1.470 grs de marihuana y dinero.
Además, debe destacarse que se encuentra pendiente el resultado del peritaje oportunamente ordenado por el a quo respecto de los teléfonos celulares incautados (fs. 46 del ppal.), de relevancia para la profundización de la pesquisa, siendo que una de las finalidades que persigue tal estudio -determinar la posible participación de más personas en los hechos-, podría verse entorpecida en caso de que el encartado transite el proceso en libertad.
Tales extremos deben ser tenidos en cuenta en función del riesgo de obstaculizar la investigación o sustraerse del accionar de la justicia, cuadro que conduce a no hacer lugar a la excarcelación que solicita.
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y remítase a su procedencia.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Nicolas A. Pacilio
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
026873E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121272