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JURISPRUDENCIA
Neuquén, 21 de mayo de 2019.
Autos y Vistos:
Para resolver en autos caratulados “OJEDA, Mónica Yasmir y FRANZEN, Gustavo Orlando s/contrabando (art. 864 inc. b) y contrabando agravado (art. 865 inc. c) del Código Aduanero” Expte. FCR N° 9089/2014/TO1, del cual,
Resulta:
Que, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, resolvió con fecha 14 de diciembre de 2018 en los autos de rubro: I.- HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el Representante del Ministerio Público Fiscal, CASAR y ANULAR la sentencia absolutoria dictada y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.-
Esta decisión superior se vincula con cuanto sentenciara el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, al fallar absolviendo de culpa y cargo a Gustavo Orlando Franzen y a Mónica Yasmir Ojeda por los delitos por los que fueron acusados, admitiendo el recurso instaurado en esa instancia.
Luego, denegado el recurso extraordinario contra dicha sentencia, se reciben los autos en el citado tribunal fueguino, excusándose de continuar interviniendo los señores jueces que concurrieron a dictar la sentencia anulada, mediante presentaciones glosadas a fs. 1190, 1191 y 1192, por las razones allí expuestas.
Así, con fecha 14 de mayo de 2019, la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, por presidencia, resolvió designar a los doctores Marcelo Walter Grosso, Orlando Arcángel Coscia y Alejandro Adrián Silva, para integrar el tribunal solicitante (TOF Tierra del Fuego) en las presentes actuaciones, al solo efecto de resolver las inhibiciones de los doctores Enrique Jorge Guanziroli, Nora María Teresa Cabrera de Monella y Alejandro J. C. Ruggero.
Y Considerando:
No es esta la primera oportunidad en que se plantean excusaciones ante la devolución por parte de la Excma. Cámara Federal de Casación de expedientes con sentencias anuladas para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Ya hemos resuelto planteos de este tipo en causas en trámite ante la Cámara Federal de General Roca, como así también, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, cuerpos esos que se excusaron de idéntica forma.
En dichos precedentes, hemos sostenido que, más allá de la coincidencia o no con lo resuelto, -en este causa también- la decisión de la Alzada es clara en cuanto a devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte un nuevo pronunciamiento, sin solicitar, ni aclarar, ni exigir, que esa nueva decisión deba serlo con una nueva y distinta integración.
De lo que se trata aquí es de un simple y ordinario caso de reenvío, que invita ajustar el fallo pretérito a lo que indica el superior revisor, por lo que nada indica es que en este caso debamos expedirnos en forma diversa, en el entendimiento que la intervención corresponde al Cuerpo originario como jueces naturales, con obligación de actuar ante un supuesto ordinario de reenvío, sin comprobarse ajuste a pautas que autoricen la intervención de otro órgano colegiado naturalmente subrogante de aquel.
Tal lo anticipado, a mayor abundamiento, no admitida esa suerte de declinación de competencia exenta de adecuación a los tipos procesales vigentes, e invitada en su oportunidad la Apelación local a dirimir el tema ante el Superior común, en reiteradas ocasiones el caso fue devuelto al origen para que intervenga y sentencie según lo decidido por el revisor (entre otros, cfr. Sala I, causa nº 13506, “GODOY, Ramón y otro s/conflicto”, Reg. 414/17; 27/04/17; Sala III, 06/04/2016, autos “PANCARI, Omar y otros s/conflicto”, etc.).
Igual situación hemos compulsado con los Magistrados del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, ocasión en la cual, nuevamente, Casación avaló nuestra postura (Causa 94000027/2012/TO1: “MARUCHI, Josefina y otro s/recurso de casación”; Registro 1301/17; sentencia del 31/10/2017).
Igual postura hemos sostenido recientemente y en otro nuevo legajo en “SANDOVAL, ERIC ARIEL y otro s/ infracción Ley 23.737; expediente FGR 6581/15/3 s/ RECURSO DE QUEJA”, 03/04/2019).
Y los argumentos postulados por los distinguidos Colegas del Tribunal Fueguino no agregan razones para que variemos nuestros anteriores temperamentos por reflejar idénticas situaciones a las anteriormente decididas.
Por todo lo expuesto, por unanimidad, los jueces designados por Subrogancia legal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego,
Resuelven:
1. No aceptar las excusaciones planteadas por los Dres. Guanziroli, Cabrera de Monella y Ruggero para continuar interviniendo en la presente causa, por los argumentos que arriba se exponen.
2. Regístrese, y cúmplase. Oportunamente, archívese.
Juez de Cámara
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Marcelo W. Grosso
Juez de Cámara
Ante mí:
VÍCTOR HUGO CERRUTI, SECRETARIO DE CÁMARA
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU136865