Se desestima la excusación invocada por la Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial para intervenir en la quiebra, quien adujo haber asistido como letrada al síndico interviniente en el presente proceso concursal. Para rechazar dicho planteo, se explica que la profesional designada no interviene en el proceso concursal por derecho propio, sino como síndica designada, por lo que no queda incluida en la situación reglada por el art. 17, inc. 7, del CPCCN. Este último hace referencia a la existencia de una relación con el litigante y no con quien -como ocurre con los letrados- actúa en el pleito sin un interés personal.
Quiebra excusacion fiscal general improcedencia interpretacion restrictiva desestimacion
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