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JURISPRUDENCIAQuiebra. Excusación. Fiscal general. Improcedencia. Interpretación restrictiva. Desestimación
Se desestima la excusación invocada por la Fiscal General ante la Cámara Nacional en lo Comercial para intervenir en la quiebra, quien adujo haber asistido como letrada al síndico interviniente en el presente proceso concursal. Para rechazar dicho planteo, se explica que la profesional designada no interviene en el proceso concursal por derecho propio, sino como síndica designada, por lo que no queda incluida en la situación reglada por el art. 17, inc. 7, del CPCCN. Este último hace referencia a la existencia de una relación con el litigante y no con quien -como ocurre con los letrados- actúa en el pleito sin un interés personal.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
1. La Fiscal General ante esta Cámara en fs. 748/749 se excusó de intervenir en las presentes actuaciones aduciendo básicamente que, durante el tiempo anterior a la designación en su actual cargo, asistió como letrada a la síndico aquí interviniente, contadora Adriana Esnaola, en cierta causa que tramitara en el Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires (arts. 17 inc. 7°, 30 y 33, Código Procesal).
2. Se anticipa que, tal como se ha juzgado en diversos supuestos análogos al presente, a criterio de la Sala no se configura la causal denunciada para justificar esa solicitud (conf. 30.6.15, “Sucesión de Eduardo Mayer s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación cpr 250”; 12.4.16, “La Sudamericana Constructora Inmobiliaria S.A. s/ quiebra s/ incidente de escrituración por Seratti, Germán Facundo”).
En efecto, es que, más allá de que no se han brindado mayores precisiones en cuanto a cuales han sido los alcances de esa vinculación, lo cierto es que la mencionada profesional no interviene en este pleito por derecho propio, sino como síndica designada en el presente proceso falencial.
Y es sabido que la situación contemplada en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal hace referencia a la existencia de una relación con el litigante y no con quien -como ocurre con los letrados- actúa en el pleito sin un interés personal (conf., esta Sala, 4.12.15, “La Sudamericana Constructora Inmobiliaria S.A. s/ quiebra s/ incidente de concurso especial promovido por Selsa SACIFI”; 21.4.15, “Rosarios Egón Germán s/ concurso preventivo”, y sus citas).
Siendo ello así, teniendo en cuenta que el instituto en examen constituye un mecanismo excepcional (conf. CSJN, 30.4.96, “Industrias Mecánicas del Estado c/ Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”; 29.4.03, “Conjueces intervinientes en autos: Robles Hugo Antonio y otros”; y CNCom., Sala A, 28.6.13, “Massei, Rubén Ángel y otro c/Pem S.A. y otro s/incidente de excusación -art. 31, CPCC-”, entre muchos otros) y no advirtiendo, por lo demás, la existencia de otros elementos de convicción que conduzcan a suponer la inconveniencia de su intervención en estas actuaciones, no habrá de receptarse el pedido de que se trata (art. 33, Código Procesal).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la excusación de fs. 748/749.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase a la Fiscalía ante la Cámara para notificar la presente resolución y reiterar la vista oportunamente conferida.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
Nota: en la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente. Conste.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
Trenes de Buenos Aires SA s/quiebra s/incidente de recusación con causa por Cometrans SA – Cám. Nac. Com. – Sala D – 17/11/2015 – Cita digital IUSJU006007E
Alessandria, Elsa Dominga c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ordinario s/incidente de excusación – Cám. Nac. Com. – Sala F – 27/09/2016 – Cita digital IUSJU010971E
022742E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111302