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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcusación. Art. 30 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se admite la excusación formulada por el doctor S. en virtud de la relación de amistad con el letrado cuyos honorarios se encuentran apelados.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Cabe decidir sobre las excusaciones formuladas por los doctores Á. O. S. y M. F. B.
Al advertir que el doctor M. A. aparecía designado en el instrumento copiado a fs. 106/107 como apoderado para representar a la demandada en juicios, el doctor S. solicitó ser excusado por mantener con el citado profesional una relación de amistad y haber sido integrante con el mismo de la Sala E durante varios años.
Por su lado, el doctor B. expuso que el hijo del mismo profesional se había desempeñado como jefe de Despacho de 1ra -relator- hasta el 4/4/16, por lo que a su criterio se configuraban causales de decoro y delicadeza que imponen que se abstenga de conocer en el juicio.
2. En el caso, los magistrados Sala y B. fundaron su excusación en el CPr.:30 primer párrafo, segunda parte, que refiere a la existencia de “otras causales que le impongan (al juez) abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza”.
Ahora bien, la relación profesional que tuvo el doctor B. con el hijo del letrado apoderado de la demandada finalizó hace varios meses, no habiendo el magistrado informado haber mantenido, en otro ámbito distinto al laboral, algún tipo de vinculación.
De ahí que los suscriptos no advierten la existencia de “motivos graves” que, a nuestro criterio, tengan virtualidad para comprometer la objetividad de la actuación del doctor B. en este expediente; máxime cuando no se invocaron otros motivos -vgr. “violencia moral” u otra razón de índole espiritual que lo pudiera estar afectando-, que habiliten a realizar un análisis de la cuestión desde esa órbita.
Distinto es lo que se observa en relación a la excusación formulada por el doctor S., pues los motivos puestos de manifiesto -tener una relación de amistad con el letrado cuyos honorarios se encuentran apelados y haber integrado con el citado profesional la Sala E de esta Cámara Comercial- tornan aconsejable y prudente admitir la excusación de este magistrado.
En virtud de lo expuesto, deniégase la excusación del Dr. M. F. B. y admítese la formulada por el doctor Á. O. S., y en consecuencia hácese saber a las partes que la Sala habrá de quedar integrada para el conocimiento del recurso pendiente por los doctores Hernán Monclá, M. F. B. y Gerardo G. Vasallo.
HERNÁN MONCLÁ
GERARDO G. VASALLO
EDUARDO R. MACHÍN
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
012173E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104834