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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Las accionantes solicitaron que se suspenda el dictado de la sentencia definitiva -en este expediente y en el identificado con el número 4983/11- en los términos del art. 1775 del CCyCN.
Sostuvieron que ciertos hechos relevantes para la resolución del pleito están siendo investigados en la causa penal 17374/2012 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 de la Ciudad de Buenos Aires, donde se fijó audiencia para el comienzo del debate oral para el día 25-06-2020.
II. La petición no tendrá favorable acogida.
En primer lugar, adviértase que se adjuntó copia simple de la mentada decisión y que no existe constancia sobre su firmeza.
Agréguese que, si bien no se ignora la relación que podría existir entre ambos procesos, es llamativo que la resolución del 02-05-2019 recién sea acompañada ahora, luego de emitida la providencia que llama a autos para sentencia.
Destácase que no se pidió la suspensión del dictado de la decisión de la anterior instancia y no se hizo referencia al trámite en sede penal al expresar agravios ni al contestar los de la contraria.
Por lo demás, en atención al tiempo que llevan tramitando esta causa y su acumulada (más de ocho años) y al estado del expediente criminal, donde aún no recayó sentencia definitiva, la aplicación de la norma invocada (cuando solo pende la resolución de esta Cámara) podría afectar el derecho de las partes a que la cuestión se dilucide en un tiempo razonable, produciendo una efectiva privación de justicia (CNCom., esta Sala, “Bianchi Adrián Emilio c/ Vanderbelt Management Group LTD y otros s/ ordinario”, del 29-08-2014).
III. Por ello, se verifica en el sub lite la excepción contemplada en el inciso b) del art. 1775 del CCyCN, lo que justifica el rechazo del planteo. Sin costas, por no mediar contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VI. Sigan los autos según su estado.
VII. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO de DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
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Cita digital del documento: ID_INFOJU136667