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JURISPRUDENCIAArtículo 457 del Código Procesal Penal. Recurso de casación. Sentencia definitiva o equiparable a tal
Se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que prorrogó su prisión preventiva, reduciéndola al término de seis meses.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Corresponde expedirse con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 31/36vta. por la defensa de M A F, contra la resolución que luce a fs. 23/24vta. del presente incidente, en cuanto homologó parcialmente la decisión de fs. 3/16 que prorrogó su prisión preventiva, reduciéndola al término de seis meses.
Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del mencionado ordenamiento legal. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.
En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida (art. 463 del código adjetivo).
Por ello, de conformidad con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa n° D. 199. XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:
I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa de MIGUEL ÁNGEL FURCI.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese la presente al Superior mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARIA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CAMARA
037757E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133360