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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Artículo 310, inciso 2), del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia pues desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto hasta el acuse de perención, el interesado no activó el trámite de su recurso.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia articulado a fs. 858, respecto al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carletti a fs. 834 contra el decisorio de fs. 833.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto en subsidio a fs. 834, que data del 26 de abril de 2018 (ver fs. 857 vta.) y hasta el acuse de perención del 14 de agosto del 2018 (ver fs. 858), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 861, a pesar de hallarse debidamente notificado electrónicamente.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 834. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSE LUIS GALMARINI
034908E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117506