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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Artículo 310, inciso 2), del Código Procesal
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO
Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la demandada y citada en garantía a fs. 129/vta., cuyo traslado no ha sido contestado.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 111, que data del 4 de octubre de 2017 (ver fs. 122) y hasta el acuse de perención del 30 de julio de 2018 (fs. 129/vta.), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Refuerza dicha conclusión, la falta de interés demostrada por el recurrente a través de la falta de contestación del traslado conferido a fs. 130, a pesar de hallarse debidamente notificado electrónicamente.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 111. Con costas (art. 69, del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
037281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133002