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JURISPRUDENCIANulidad de la notificación. Traslado de la demanda. Cumplimiento de acuerdo. Acuerdo de mediación. Domicilio especial. Debido proceso
Se confirma la resolución que declaró la nulidad de la notificación del traslado de demanda respecto de la demandada, en una acción entablada en su contra con el fin de obtener el cumplimiento del acuerdo celebrado en mediación hacía diez años atrás, al concluirse que el domicilio especial que allí constaba era el de su apoderado, mientras que había acreditado domiciliarse en el extranjero. Es que dada la importancia que tenía el traslado de la demanda, la valoración del cumplimiento de los recaudos que hacían a la validez o no del acto y a la procedencia del planteo, debía efectuarse con suma prudencia y rigurosidad, para así evitar poner al litigante en un estado de indefensión y afectar seriamente la garantía del debido proceso.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.206 por la parte actora contra la resolución de fs.204/205, por la cual la juez de grado declaró la nulidad de la notificación de traslado de demanda respecto de la demandada Giorgis.
Los agravios volcados en el memorial de fs.209/215 fueron contestados por la contraria a fs.218/227.
II.- La actora promovió la presente acción, con el fin obtener el cumplimiento del acuerdo celebrado con las demandadas en la etapa de mediación y la aplicación de la cláusula penal pactada en el mismo acuerdo (v. escrito inicial de fs.61/79). El instrumento fue suscripto por la mediadora interviniente el día 9 de junio de 2010 (v. copia de fs.30/36).
En la cláusula decimosexta del convenio las partes establecieron que, a los efectos legales, constituían domicilios en los consignados en el contrato, en el caso de la parte demandada el sito en la calle Av. Corrientes …, …, depto. … de esta ciudad (v. fs.30).
La accionada Analía B. Giorgis se presentó en autos planteando incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, con fundamento en que el domicilio señalado en el acta de acuerdo de mediación no resulta ser su domicilio real, lugar donde debía cursársele la notificación respectiva y aseveró que su domicilio real – en los Estados Unidos – era conocido por la actora.
La juez de grado admitió el incidente y declaró la nulidad de la notificación de fs.169, ordenando cursar una nueva diligencia. La decisión fue apelada por la actora, quien sostuvo que el traslado de demandada fue correctamente notificado en el domicilio especial que constituyera la accionada en el contrato base de la presente acción y que la incidentista no expresó las defensas que se vio privada de oponer.
III.- Del análisis de las constancias de la causa se advierte que, si bien la cédula cuya nulidad se pretende fue dirigida al denominado “domicilio de elección”, el acuerdo de mediación donde la apoderada de la nulidicente constituyera domicilio se celebró hace 10 años. En este sentido, dado el tiempo transcurrido, no puede sostenerse válidamente que la notificación cursada en el domicilio de elección haya cumplido fehacientemente con su finalidad.
La notificación del traslado de la demanda tiene una trascendencia especial dentro del proceso, porque es generadora de la relación jurídico-procesal, motivo por el cual se exige el cumplimiento de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso. De ahí que en el análisis del cumplimiento de esos recaudos deba procederse con criterio estricto, puesto que el objetivo primordial del acto consiste en que la cédula sea recibida personalmente por el accionado en su domicilio real (esta Sala, “Mezher, Ester Alejandra y otro c/ Transportes Los Constituyentes S.A. y otros s/daños y perjuicios”, R. n°487155, del 19/7/07).
En función de ello, dado la importancia que tiene el traslado de la demanda, la valoración del cumplimiento de los recaudos que hacen a la validez o no del acto y a la procedencia del planteo, debe efectuarse con suma prudencia y rigurosidad, pues, conforme lo dicho precedentemente, el incumplimiento de alguno de ellos puede colocar en un estado de indefensión al litigante y afectar seriamente la garantía del debido proceso.
Desde esta perspectiva, tratándose de una acto esencial al trámite, el interés que se procura preservar es ostensible, razón por la cual se ha entendido que no es requisito de admisibilidad del planteo de nulidad que se indique expresamente los perjuicios sufridos, como exige el art. 172 del Cód. Procesal. Se trata en el caso de una irregularidad del trámite que afecta el orden público, en la que el agravio está implícito (conf. De los Santos, M. Nulidades procesales, LL 1991-D, 59, con citas de Gelsi Bidart y Véscovi, “Reforma procesal», p.248, núm. 47-3).
Corolario de lo expuesto, considerando que la demandada nulidicente no participó en forma personal del acuerdo de mediación donde se estableciera hace ya 10 años el domicilio de elección y habiendo acreditado domiciliarse en el extranjero, en razón de la importancia del acto del traslado de la demanda, corresponde desestimar los agravios.
Por las consideraciones expresadas, el Tribunal RESUELVE: I.- Confirmar la resolución de fs.204/205. II.- Con costas en el orden causando, atento las particularidades del caso y que la apelante pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese a la actora y a la codemandada Analía Viviana Giorgis por Secretaría y devuélvase al Juzgado de origen.
La Dra. María Isabel Benavente no firma por hallarse en uso de licencia, Resolución 1270/2018 del 2/7/18.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
Carreras, Sebastián c/IRS propiedades comerciales y otro s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala VI – 14/06/2018
030603E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118582