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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIETARIAS
ACREEDOR HOSTIL
ACREEDORES PRIVILEGIADOS
AFFECTIO SOCIETATIS
ANOTACIÓN DE LITIS
BALANCE
COMPETENCIA CONCURSAL
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONVERSIÓN DEL CONCURSO
CUOTA CONCORDATARIA
DERECHO DE INFORMACIÓN
DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR
DISOLUCIÓN SOCIETARIA
EXCEPCIÓN DE ESPERA
EXHIBICIÓN LIBROS DE COMERCIO
EXTENSIÓN DE QUIEBRA
HURTO DE AUTOMOTOR
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL
LEASING
LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
LOCACIÓN DE OBRA
MEDIDA DE NO INNOVAR
OBRAS SOCIALES
PAGARÉ
PETICIÓN DE QUIEBRA
RESCATE
RESOLUCIÓN PARCIAL
RESPOSABILIDAD BANCARIA
SEGURO DE VIDA
SUSPENSIÓN ASAMBLEARIA
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
VERIFICACIÓN TARDÍA
ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIETARIA
La ley 19550 contempla dos tipos de acciones de responsabilidad: la social (art. 276) y la individual (art. 279). La primera se refiere a los daños padecidos por el ente societario y la segunda, a los sufridos por el socio. El sujeto activo de la acción social es entonces, valga la redundancia, la sociedad, aunque -bajo determinadas condiciones- se posibilita a los accionistas su ejercicio; mientras que el objeto de la acción individual de responsabilidad es reparar los daños directos ocasionados a los socios o a terceros, pero no los perjuicios indirectos sufridos por menoscabo del patrimonio social.
SALGADO, EDUARDO ANSELMO c/PLÁSTICOS FORMOSA SA Y OTRA s/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 25/10/2012 Ver texto completo
Dado que la sociedad existe como persona jurídica y posee un patrimonio propio, es el ente societario quien podrá reclamar por los menoscabos a él producidos, sin perjuicio de que indirectamente ellos puedan haberse reflejado en el patrimonio de los accionistas, de forma que no podrá introducirse en el contexto de la acción individual el daño que el propio actor reconoce que afecta de manera directa a la sociedad y solo como reflejo a él.
SALGADO, EDUARDO ANSELMO c/PLÁSTICOS FORMOSA SA Y OTRA s/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 25/10/2012 Ver texto completo
ACREEDOR HOSTIL
Las causales de exclusión que pueden involucrar al acreedor que se invoca presuntamente hostil, al quedar subsumidas en la previsión del artículo 45 de la ley 24522, deben ser analizadas a la luz del citado artículo, para cuya operatividad deben probarse los elementos constitutivos del abuso.
LABORDE, PEDRO RUBÉN s/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 16/8/2012 Ver texto completo
ACREEDORES PRIVILEGIADOS
Tratándose de créditos privilegiados no comprendidos en el Acuerdo, es admisible la pretensión de que se computen intereses, pero solo a partir de la fecha en que quedó firme la verificación del crédito y no desde la homologación del Acuerdo, ya que con anterioridad a ese momento la concursada no se hallaba legalmente facultada para satisfacer la acreencia, motivo por el cual no se encontraba en mora respecto del pago de la obligación.
SEPI SRL s/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 6/9/2012 Ver texto completo
AFFECTIO SOCIETATIS
Corresponde decretar la disolución de la sociedad de responsabilidad limitada integrada por miembros que tienen graves desavenencias internas si el caso encuadra en el artículo 94 -inc. 4)- de la ley de sociedades comerciales al haber desparecido la affectio societatis, en tanto ello quedó evidenciado por la discordia reinante entre los socios y por la falta de resoluciones sociales complementándose dicha causal con el hecho de que desde varios años atrás la explotación viene siendo antieconómica o nula.
SOLANET DE ARÁOZ, EMMA Y ARÁOZ, GLORIA c/SUCRE SRL Y FIGUEROA DE GONZÁLEZ, MARÍA RAQUEL s/DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – 8/8/2012 Ver texto completo
ANOTACIÓN DE LITIS
La anotación de litis es una medida cautelar que tiene como objetivo la publicidad de la existencia de un litigio que puede llegar a modificar la inscripción registral de un determinado bien, lo que motiva de esta forma el cese de la presunción de buena fe de aquel que contratara sobre aquel.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
BALANCE
El balance es una descripción estática de la situación patrimonial de la sociedad en un momento determinado; su objetivo es suministrar información contable a los interesados determinando el resultado de un período y exponiendo la situación económica, financiera y patrimonial del ente.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
El deber de confeccionar anualmente el balance está íntimamente relacionado con el principio de solidaridad entre los ejercicios sociales, esto significa que un balance carece de valor y de interés si no se lo compara con los balances precedentes de la sociedad.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
COMPETENCIA CONCURSAL
Corresponde confirmar la resolución que estableció la incompetencia territorial del juez nacional en lo comercial interviniente en el concurso del peticionante pues, no estando acreditado el carácter de comerciante del concursado, es el domicilio real el que fija la competencia del proceso universal; acreditado que el solicitante tiene domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, es allí donde debe tramitarse su quiebra.
PÉREZ D’ESPOSITO, VIVIANA CLAUDIA s/PEDIDO DE QUIEBRA POR (AZZI, CARLOS MARÍA) – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 2/8/2012 Ver texto completo
La referencia “lugar de la sede de administración de sus negocios” en el artículo 3 de la ley 24522 debe ser interpretada como relativa a los concursos de los comerciantes, por lo tanto, si no se demuestra la calidad de comerciante del concursado, corresponde aplicar la última parte de la norma para establecer la competencia (domicilio real del fallido).
PÉREZ D’ESPOSITO, VIVIANA CLAUDIA s/PEDIDO DE QUIEBRA POR (AZZI, CARLOS MARÍA) – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 2/8/2012 Ver texto completo
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Son elementos corrientes del contrato de distribución: (i) la exclusividad de zona, (ii) la duración del vínculo, (iii) la exigencia de una venta mínima, que puede no ser acordada, (iv) lo referido al lugar y forma de entrega de la mercadería y su acopio, (v) la fecha de pago de las facturas, (vi) los precios de venta y las estipulaciones sobre la publicidad de los productos y (vii) el compromiso del distribuidor de no fabricar, vender o distribuir artículos fabricados por la competencia.
DISTRIBUIDORA DE HELADOS RDL SA c/NESTLÉ ARGENTINA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 28/9/2012 Ver texto completo
El contrato de distribución se inscribe dentro de la categoría de las figuras jurídicas por medio de las cuales se instrumentan los modernos sistemas de distribución comercial, que connotan un conjunto de relaciones que encuentran su común denominador en la constitución de canales o vías de comercialización por medio de terceros que actúan sin relación de dependencia, puesto que sus actividades son desarrolladas sin subordinación.
GLAGLOVSKY, MIGUEL ENRIQUE c/CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES SAICAYG s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 7/9/2012 Ver texto completo
CONVERSIÓN DEL CONCURSO
La finalidad de la conversión de la quiebra en concurso preventivo (arts. 90 a 93, LCQ) es dar al fallido la posibilidad de reorganizar su actividad paralizando las deudas en su exigibilidad y los intereses en su devengamiento, para que pueda ofrecer a los acreedores una propuesta de pago y un plan de cumplimiento de aquella.
EVANGELISTA, DORA JOSEFINA s/QUIEBRA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 4/12/2012 Ver texto completo
La circunstancia de que la solicitud de conversión a concurso preventivo de la quiebra encuadre formalmente en la letra de las normas que rigen el instituto no importa necesariamente su aceptación jurisdiccional si con ella se convalida un obrar abusivo o antifuncional (art. 1071, CC).
EVANGELISTA, DORA JOSEFINA s/QUIEBRA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 4/12/2012 Ver texto completo
Cuando se acreditaran fines espurios -como la detención de una subasta- en la conversión de una quiebra en concurso preventivo, es posible que el juez impida la conversión.
EVANGELISTA, DORA JOSEFINA s/QUIEBRA – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 4/12/2012 Ver texto completo
CUOTA CONCORDATARIA
La cuota concordataria es una obligación de plazo cierto y exigible, por lo cual la mora se produce con el solo vencimiento de su término. Por ello, y aun en la hipótesis de que el domicilio de pago sea el del deudor, es este quien debe invocar y probar que no incurrió en ella.
SEPI SRL s/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 6/9/2012 Ver texto completo
DERECHO DE INFORMACIÓN
El derecho a la información es la garantía que la ley brinda al socio para poder conocer el desarrollo del ente ejerciéndolo a través de la facultad de inspeccionar libros, documentos y solicitar explicaciones o informaciones a los administradores y proteger de esa manera el interés social, toda vez que a mayor conocimiento pueden ser adoptadas mejores decisiones.
ISABELLA, PASCUAL c/FRYMOND SA Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/9/2012 Ver texto completo
La inasistencia de todos los miembros del directorio a la asamblea no solo vulnera el derecho a la información del accionista, también afecta concretamente la posibilidad de debate y de adoptar una decisión fundada en hechos veraces.
ISABELLA, PASCUAL c/FRYMOND SA Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/9/2012 Ver texto completo
DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA
El síndico tiene una originaria legitimación procesal para requerir la desafectación como bien de familia de un inmueble del fallido que encuentra su fundamentación en el principio básico de la quiebra, por el cual la apertura del procedimiento concursal comporta la necesaria sustitución del organismo concursal a los acreedores singulares en todas las acciones que tienen por finalidad la realización de la garantía patrimonial en favor de aquella.
ATACH, SARA MÓNICA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE MAURE 1744/50/62/72 – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 6/9/2012 Ver texto completo
La desafectación del inmueble no suspende la protección instituida por la ley 14394, sino que provoca la cesación de una situación excepcional por la cual se aparta del patrimonio cierto inmueble necesario para la subsistencia de la familia. Y, consecuentemente, la protección que concluyó no revive por la nueva y distinta afectación posterior que solo provee un originario amparo, por cierto diferente del precedente que cesó definitivamente.
ATACH, SARA MÓNICA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DEL INMUEBLE DE LA CALLE MAURE 1744/50/62/72 – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 6/9/2012 Ver texto completo
DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR
La designación del administrador de una sociedad produce efectos desde el acto de decisión y no desde su inscripción, sin perjuicio de las consecuencias que dicha omisión pudiese producir con relación a terceros involucrados que la invoquen (arts. 12 y 60, LSC).
EBETOWN CONSULTING SA s/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 12/3/2012 Ver texto completo
DISOLUCIÓN SOCIETARIA
Cuando la disolución de la sociedad es declarada judicialmente, el artículo 97 de la ley de sociedades comerciales dispone que la sentencia tenga efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa generadora. Ello así, pues la sentencia no es la causal de disolución, sino el modo de verificar su existencia poniendo fin a la controversia respecto al acaecimiento de la causal disolutoria.
SOLANET DE ARÁOZ, EMMA Y ARÁOZ, GLORIA c/SUCRE SRL Y FIGUEROA DE GONZÁLEZ, MARÍA RAQUEL s/DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – 8/8/2012 Ver texto completo
Las sociedades se disuelven por el acaecimiento de hechos o actos jurídicos a los que la ley reconoce como fundamento de la extinción de la entidad, los que deben ser analizados en cada caso concreto. Así, el concepto de causal comprende dos aspectos: el supuesto fáctico concreto al que se le atribuye efectos disolutorios y el fundamento por el cual el legislador considera necesaria o conveniente la extinción de la sociedad.
SOLANET DE ARÁOZ, EMMA Y ARÁOZ, GLORIA c/SUCRE SRL Y FIGUEROA DE GONZÁLEZ, MARÍA RAQUEL s/DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – 8/8/2012 Ver texto completo
EXCEPCIÓN DE ESPERA
En lo referente a la excepción de espera, la concesión tiene que ser probada por el deudor y de la documentación tiene que surgir con claridad y precisión, sin que pueda presumirse su existencia por pagos a cuenta, en tanto debe tratarse de una postergación del plazo de vencimiento originariamente establecido.
MARTI RETA, JUAN ERNESTO c/YAPUR, JUAN CARLOS s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/9/2012 Ver texto completo
La concesión del plazo de espera debe ser efectiva, es decir, inequívoca y expresa en cuanto a la exteriorización de la voluntad de otorgar el plazo, y posterior al convenio constitutivo de la obligación.
MARTI RETA, JUAN ERNESTO c/YAPUR, JUAN CARLOS s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/9/2012 Ver texto completo
EXHIBICIÓN de LIBROS DE COMERCIO
Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que denegó el pedido de exhibición y secuestro de los libros de la sociedad demandada, pues si bien esta acción consagra un derecho que debe entenderse operativo y no supeditado a ninguna condición (salvo la de demostrar la calidad de socio), para que proceda requiere un interés jurídico del que la demandante carece en la especie, habida cuenta de que la demandada puso a disposición sus libros y papeles al momento de efectuarse la diligencia.
TCHOLAKIAN, ANALÍA INÉS c/JET CONSULTING SRL Y OTRO s/EXHIBICIÓN DE LIBROS – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/9/2012 Ver texto completo
EXTENSIÓN DE QUIEBRA
El ejercicio regular del control societario no es causal de extensión de quiebra al controlante, sino solo cuando el control se convierte en dañoso o abusivo. A su vez, el abuso se configura por el desvío indebido del interés social de la sociedad controlada.
JORGE FISCHETTI SA s/QUIEBRA s/PEDIDO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A FISCHETTI Y CÍA. SRL – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 2/8/2012 Ver texto completo
Si no hay siquiera indicios para tener por configurada la existencia de un desvío del interés social o de un control de una empresa hacia la otra y, menos aún, que ambas sociedades conformaran un grupo económico, cabe rechazar el pedido de extensión de la quiebra.
JORGE FISCHETTI SA s/QUIEBRA s/PEDIDO DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A FISCHETTI Y CÍA. SRL – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 2/8/2012 Ver texto completo
HURTO DE AUTOMOTOR
No se modifica la obligación de pago comprometida por la aseguradora y se mantienen los efectos derivados del hurto -es decir, la pérdida total debido al ilícito- en aquellas situaciones en las cuales, no obstante la aparición física del automotor, no le es posible al asegurado retomar su derecho de propiedad sobre él, en virtud de verificarse una indisponibilidad jurídica para la plena disposición del vehículo.
FUENTES, JUAN NICOLÁS c/PROVINCIA SEGUROS SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/4/2012 Ver texto completo
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL
En la interpretación de los contratos informáticos, es menester desentrañar la real voluntad de las partes contratantes; se requiere colocarse por encima del interés de estas, porque se debe hacer mérito del comportamiento que han observado en su integridad.
M&J INFORMÁTICA SH c/CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 18/9/2012 Ver texto completo
El modo y la forma en como las partes ejecutan el contrato es la prueba más concluyente que puede tenerse de la verdadera intención contractual, porque es la traducción en el hecho de lo que resulte dudoso en la palabra.
M&J INFORMÁTICA SH c/CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 18/9/2012 Ver texto completo
LEASING
La imposibilidad de utilizar un vehículo que por sus características se destina a desplegar una actividad comercial se encuentra íntimamente vinculada con la existencia de una pérdida de ganancias o lucro cesante. De allí que el reconocimiento de una indemnización que atienda a reparar los perjuicios sufridos por tal motivo resulta inobjetable. Por lo que, probada que fuera la existencia de desperfectos técnicos en el motor del camión adquirido por la actora a través de un contrato de leasing bancario, corresponde confirmar la sentencia que ordenó el resarcimiento a la actora.
MEDITERRÁNEO CARGO SRL c/FORD ARGENTINA SCA Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 14/9/2012 Ver texto completo
LIQUIDACIÓN SOCIETARIA
En la vida del ente societario, la liquidación es una etapa que sobreviene a la declaración de disolución y las causales que dan lugar a esta aparecen enumeradas en la ley de sociedades comerciales, concretamente en su artículo 94.
SALGADO, EDUARDO ANSELMO c/PLÁSTICOS FORMOSA SA Y OTRA s/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 25/10/2012 Ver texto completo
LOCACIÓN DE OBRA
En los contratos de locación de obra, tanto de bienes muebles como de inmuebles, la recepción de la obra libera al empresario de responsabilidad por los vicios aparentes y la falta de concordancia entre lo convenido y lo entregado.
KETRA SRL c/OMDA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2012 Ver texto completo
La recepción de la obra en los contratos de locación de obra constituye un acto jurídico bilateral de suma trascendencia, pues se considera que el locador cumplió con la obligación de hacer contractualmente prevista si la obra fue entregada y recibida sin reparos.
KETRA SRL c/OMDA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2012 Ver texto completo
MEDIDA DE NO INNOVAR
La medida cautelar de no innovar se orienta a preservar la inalterabilidad de determinada situación de hecho o derecho mientras se sustancia un proceso principal. El objetivo es impedir que la sentencia se torne de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio.
BOLDRINI, ALBERTO c/POZZATI, SUSANA LAURA s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2012 Ver texto completo
En virtud de que la medida cautelar de no innovar es un remedio de excepción, la valoración de las circunstancias que conducen a su reconocimiento debe ser extremadamente cuidadosa y necesariamente restringida, en especial cuando se trata de limitar facultades que son inherentes a la propiedad.
BOLDRINI, ALBERTO c/POZZATI, SUSANA LAURA s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2012 Ver texto completo
Una nota típica del instituto precautorio es su instrumentalidad, esto implica que su dictado solo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente en que se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad.
BOLDRINI, ALBERTO c/POZZATI, SUSANA LAURA s/MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 13/9/2012 Ver texto completo
OBRAS SOCIALES
Las obras sociales comprendidas en el inciso h) del artículo 1 de la ley 23660 funcionan con individualidad administrativa, contable y financiera y tienen el carácter de sujetos de derecho con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas.
CENTRO OFTALMOLÓGICO DE DIAGNÓSTICO SA c/SINDICATO DE VEND. DE DIARIOS, REV. Y AF. DE CAP. FED. Y GBA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 13/3/2012 Ver texto completo
Los sindicatos y las obras sociales son personas jurídicas distintas, ya que existe entre ellas diversidad de objetos o fines perseguidos.
CENTRO OFTALMOLÓGICO DE DIAGNÓSTICO SA c/SINDICATO DE VEND. DE DIARIOS, REV. Y AF. DE CAP. FED. Y GBA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 13/3/2012 Ver texto completo
PAGARÉ
Frente a una acción cambiaria directa dirigida contra el librador de los pagarés, el hecho de que el demandante no haya expresado en la demanda que hubiese presentado los pagarés al cobro no hace caducar el derecho del tenedor de los cartulares a exigirlo con respecto al librador, desde que la posición de este, al suscribirlo, es la misma que la del aceptante de la letra de cambio (conf. art. 104, régimen cambiario).
MARTI RETA, JUAN ERNESTO c/YAPUR, JUAN CARLOS s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/9/2012 Ver texto completo
El incumplimiento de la presentación al cobro del pagaré no perjudica la acción cambiaria directa promovida.
MARTI RETA, JUAN ERNESTO c/YAPUR, JUAN CARLOS s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/9/2012 Ver texto completo
PETICIÓN DE QUIEBRA
La existencia de una vía de ejecución individual no agotada obsta a la admisibilidad del pedido de quiebra, pues mal puede hablarse de acreditación del estado de cesación de pagos cuando quien lo denuncia ejerce en forma concomitante acciones de contenido individual de suyo incompatibles con el trámite colectivo promovido.
LE RADIAL SRL s/PEDIDO DE QUIEBRA POR GIOVANELI, JORGE MARTÍN – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/9/2012 Ver texto completo
No resulta procedente solicitar la declaración de quiebra si no luce agotada o comprobada la inutilidad de la ejecución iniciada contra el deudor.
LE RADIAL SRL s/PEDIDO DE QUIEBRA POR GIOVANELI, JORGE MARTÍN – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/9/2012 Ver texto completo
RESCATE
El rescate es el derecho que se reconoce al asegurado o tomador del seguro de vida -bajo ciertos requisitos: duración mínima y pago de primas y con arreglo a los planes técnicos aprobados por la autoridad de control- de recibir cierto monto del dinero abonado en concepto de primas con anterioridad a la rescisión del contrato.
PONZINIBBIO, JERÓNIMO c/ZURICH EAGLE STAR Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/9/2012 Ver texto completo
Los intereses sobre el valor de rescate deberán computarse desde la fecha de inicio de la demanda, toda vez que si bien es exacto que el actor con anterioridad al inicio de estas actuaciones no requirió el rembolso, tal petición puede meritarse efectuada de la lectura integral del escrito de demanda; la defendida al tiempo en que se le notificó la acción tampoco dio en pago aquella suma que entendía era la correcta.
PONZINIBBIO, JERÓNIMO c/ZURICH EAGLE STAR Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/9/2012 Ver texto completo
RESOLUCIÓN PARCIAL
Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que estableció la inaplicabilidad del artículo 91 de la ley de sociedades comerciales (exclusión de socios por justa causa) a los accionistas de una sociedad anónima, pues para este tipo societario no existe ninguna previsión legal con ese objetivo sancionatorio. Este tratamiento diferencial se justifica en que en este tipo de sociedades la persona del socio es indiferente a la sociedad, siendo su único deber activo el de integrar el aporte comprometido al capital social.
MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SA c/GALVÁN, DANIEL OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/9/2012 Ver texto completo
La única forma de aplicación de la resolución parcial por exclusión de socio en las sociedades anónimas es mediante la creación de una cláusula estatutaria que así lo prevea (art. 89, LSC).
MICROÓMNIBUS BARRANCAS DE BELGRANO SA c/GALVÁN, DANIEL OSCAR Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 21/9/2012 Ver texto completo
RESPOSABILIDAD BANCARIA
El banco es un comerciante profesional y tal condición lo responsabiliza de manera especial; ese carácter involucra su superioridad técnica e implica un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
GARCÍA, GRACIELA EDITH c/BANCO RÍO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/9/2012 Ver texto completo
La actitud del banco al proceder al pago de un cheque denunciado como robado fue inexcusable, la gravedad del hecho acaecido y sus consecuencias pudieron evitarse con un mínimo de diligencia (arts. 512, 902, 909 y concs., CC).
GARCÍA, GRACIELA EDITH c/BANCO RÍO DE LA PLATA SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 28/9/2012 Ver texto completo
SEGURO DE VIDA
Se entiende que el vínculo entre las partes es un seguro de vida si de las condiciones particulares de contratación surge que i) el riesgo cubierto es la vida única, ii) se pacta el pago de una suma para el evento de que ocurra el siniestro -muerte- y iii) se designan incluso los beneficiarios.
PONZINIBBIO, JERÓNIMO c/ZURICH EAGLE STAR Y OTROS s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/9/2012 Ver texto completo
SUSPENSIÓN ASAMBLEARIA
Corresponde confirmar la resolución que rechazó la suspensión cautelar de la decisión asamblearia que aprobó los estados contables de una sociedad, pues la citada resolución social no es susceptible de ser suspendida en tanto su virtualidad se agota con la decisión misma. La única forma de lograr la suspensión de una decisión asamblearia es demostrando la existencia de graves irregularidades que pongan en peligro la continuidad del giro social, extremos que no han sido acreditados en el presente.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
Las decisiones asamblearias que aprueban los estados contables de un ejercicio no son susceptibles de ser suspendidas cautelarmente, puesto que se agotan con su resolución sin que exista ejecución de la decisión respectiva.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
Solo se admite la suspensión cautelar de una decisión asamblearia cuando existen graves y manifiestas irregularidades que ponen en peligro la continuidad del giro social, o bien cuando la resolución asamblearia que sirvió de antecedente se encuentra suspendida cautelarmente.
CICCHILLI, OSCAR Y OTRO c/QUAIS SA s/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/8/2012 Ver texto completo
UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS
Si mediante el contrato de constitución de la Unión Transitoria de Empresas fueron designados los representantes de esta, los actos que realizaron, en el caso, la recepción y aceptación de facturas emitidas por un tercero que contrató con ella resultan oponibles a sus integrantes.
CAPUTO SA c/EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 20/9/2012 Ver texto completo
VERIFICACIÓN TARDÍA
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto imponiendo las costas del incidente de verificación de crédito, en todas las instancias, a la concursada vencida. Ello, toda vez que, en principio, las costas del incidente de verificación tardía deben ser impuestas al acreedor, pero cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la prestación en término, el referido principio resulta inaplicable, regla que también cede cuando el incidentista en el marco de una verificación tardía debió soportar la oposición de la sindicatura (o de la concursada).
FISCO NACIONAL -AFIP-DGI- c/ROBERTO MILIFFI Y CÍA. SA s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/11/2012 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99016