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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONFESIÓN FICTA
CUESTIÓN ESENCIAL
CULPA CONCURRENTE
DELEGACIÓN LEGISLATIVA
DOBLE INSTANCIA
EMBARGO PREVENTIVO
FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS
INAPLICABILIDAD DE LEY
INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA DE OFICIO
MORA
NEGLIGENCIA PROBATORIA
NOTIFICACIÓN
NULIDAD
PERICIA DE OFICIO
PRESCRIPCIÓN
PRESUNCIONES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRUEBA DEL CONTRATO
PRUEBA TESTIMONIAL
REBELDÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO
SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO
TEMERIDAD Y MALICIA
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
CONFESIÓN FICTA
La ficta confessio crea una presunción contraria respecto de los hechos afirmados en el pliego de posiciones que debe ser apreciada en correlación con el resto de las pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa pues, de lo contrario, se podría hacer prevalecer la ficción sobre la realidad alejándose la decisión de la verdad jurídica objetiva.
YARYURA, JUAN CARLOS c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROV. DE CBA. s/ORDINARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 7/2/2013 Ver texto completo
CUESTIÓN ESENCIAL
Son cuestiones o tópicos esenciales aquellos propuestos que puedan objetivamente incidir en la solución del litigio y que, omitidos, conllevan a la nulidad del fallo. Por ello, los simples argumentos de las partes no constituyen cuestiones esenciales cuya omisión de tratamiento haga
viable el recurso de nulidad. No encaja en esa vía la denuncia referida, por ejemplo, a la falta de consideración de alguna prueba.
C., C. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD c/SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROV. DE BS. AS. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 7/9/2012 Ver texto completo
CULPA CONCURRENTE
Cuando no hay motivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los responsables por partes iguales por aplicación del principio de causalidad paritaria.
RÍOS, RAÚL ANTONIO c/HEREDEROS DE RIGAZZI, PATRICIO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y R. G., L. c/ALBERTO SARGO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – SALA I – 13/3/2013 Ver texto completo
DELEGACIÓN LEGISLATIVA
El ámbito de facultades legisferantes provinciales no puede salirse de sí inmiscuyéndose en materias estrictamente reservadas al ámbito nacional como es el caso de los tipos penales y alterando un principio liminar en dicha materia, reglado en el artículo 1 del Código de Fondo cuando establece su vigencia en todo el ámbito de la Nación.
F., J. L. c/PROV. DE CBA. s/EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
DOBLE INSTANCIA
El acceso a la instancia de revisión de la sentencia no es incondicionado y los Estados pueden subordinarlo al cumplimiento de determinados requisitos formales.
C., C. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD c/SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROV. DE BS. AS. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 7/9/2012 Ver texto completo
EMBARGO PREVENTIVO
El embargo preventivo es aquel que se otorga antes del inicio del proceso o durante su desarrollo, mientras la sentencia no haya pasado en autoridad de cosa juzgada, en cualquier clase de proceso a pedido del interesado.
F., J. L. c/PROV. DE CBA. s/EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS
En la fundamentación del recurso de apelación no basta que el apelante afirme una opinión contraria a la sentencia impugnada, ya que es su carga probar concreta y razonadamente en qué radica el error del juez al concluir con una solución distinta a la por él propugnada. Los agravios deben ser suficientes sobre cada una de las cuestiones debatidas y cuya modificación se pretende.
PERALTA, ARACELI ANDREA Y OTRO c/CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 25/10/2012 Ver texto completo
INAPLICABILIDAD DE LEY
La evaluación de la conducta de las partes antes de la rescisión del contrato de trabajo así como la determinación de las circunstancias de su extinción constituyen típicas cuestiones de hecho ajenas por regla a la casación, salvo absurdo.
THILL, JUAN CARLOS c/ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 21/2/2013 Ver texto completo
Para la procedencia del recurso de inaplicabilidad de ley por absurdo se exige la verificación de un error grave, grosero y fundamental concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que emanan de la causa.
THILL, JUAN CARLOS c/ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 21/2/2013 Ver texto completo
Resultan inhábiles para la revisión por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las alegaciones destinadas a controvertir la ponderación de la prueba testimonial atento a que, al apreciar “en conciencia” las declaraciones, el Tribunal del trabajo ejerce una facultad privativa tanto respecto del mérito como de la habilidad de los testigos, como, además, de la confiabilidad que alguno o algunos de ellos le merezcan con relación a otros.
THILL, JUAN CARLOS c/ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 21/2/2013 Ver texto completo
INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA DE OFICIO
Los jueces pueden, aun oficiosamente, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad cuando no hacerlo los llevaría a aplicar una norma contraria a la Carta Magna.
FISCO DE LA PROV. DE CBA. c/YUDICA, HÉCTOR JOSÉ – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
MORA
La mora es un estado o situación que, una vez constituida, subsiste hasta que el moroso satisfaga la obligación, porque aun después de constituido en mora, el deudor conserva el derecho a satisfacer la prestación debida.
BRESCIANI, PEDRO JUAN c/BRESCIANI, LORENZO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUMARIO – CÁM. 1a CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 5/2/2013 Ver texto completo
NEGLIGENCIA PROBATORIA
En materia de negligencia probatoria la calificación de la conducta no depende de manera exclusiva de la mera constatación objetiva del número de días transcurridos entre un acto y otro sino que resulta menester que concurra el condimento subjetivo que se vincula a la actitud de abandono, desinterés y desidia por parte del oferente de la prueba, como así también las particulares aristas que presente el caso y la importancia de la prueba a los fines de dilucidar el conflicto.
BAGHIN, LEONARDO RUBÉN c/GARCÍA, MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
El acuse de negligencia tiende a sancionar la desidia de la parte sobre la cual pesa el deber de impulso y diligenciamiento, y busca resguardar la celeridad y el avance del proceso. Así, lo sancionado es la perjudicial morosidad derivada de la irregular tramitación de los juicios a causa de las demoras.
BAGHIN, LEONARDO RUBÉN c/GARCÍA, MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
NOTIFICACIÓN
Acreditada la existencia de un domicilio real distinto del denunciado en la demanda y el conocimiento de tal domicilio por parte de la actora con anterioridad a las notificaciones que se impugnan, corresponde hacer lugar al incidente de nulidad incoado.
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL c/FRUH DE GARELLO, VICTORIA LUISA s/TÍTULOS EJECUTIVOS – OTROS – CÁM. CIV. Y COM. BELL VILLE – 7/2/2013 Ver texto completo
En materia de ejecución fiscal, si la cédula de notificación ha sido enviada al domicilio obrante en el título de ejecución, coincidente con el inmueble que es objeto de la tasa servicio a la propiedad, sin que ello haya sido negado ni desvirtuado por probanza alguna, debe tenerse por válida la notificación allí cursada. En ese sentido, debe entenderse -en todo caso- que el interesado debe denunciar todo cambio de domicilio oportunamente ante el Organismo Fiscal (Voto en disidencia del Dr. Remigio).
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL c/FRUH DE GARELLO, VICTORIA LUISA s/TÍTULOS EJECUTIVOS – OTROS – CÁM. CIV. Y COM. BELL VILLE – 7/2/2013 Ver texto completo
A los fines de declarar la nulidad de una notificación no basta la sola violación de la ley, sino que se debe haber causado un perjuicio o se debe haber privado a la parte de oponer defensas pertinentes, todo lo cual debe poner de resalto el nulidicente en su primera presentación y acreditarlo debidamente (Voto en disidencia del Dr. Remigio).
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL c/FRUH DE GARELLO, VICTORIA LUISA s/TÍTULOS EJECUTIVOS – OTROS – CÁM. CIV. Y COM. BELL VILLE – 7/2/2013 Ver texto completo
NULIDAD
Quien promueve una nulidad tiene la carga de expresar el perjuicio experimentado y el consecuente interés que intenta subsanar con tal declaración, así como también indicar las defensas que se vio privado de oponer. Tales exigencias no se satisfacen con la mera invocación genérica de que se ha violado el derecho de defensa en juicio.
M. J. C. s/GUARDA LEGAL – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 21/2/2013 Ver texto completo
No hay nulidad en el solo interés de la ley, sino que es menester la existencia de perjuicio efectivo, aun admitiendo supuestos en los cuales el vicio aparece como insanable y la nulidad, susceptible de ser declarada de oficio; ello no conduce indefectiblemente a esa declaración, la que queda subordinada a la existencia de un interés en hacerla.
M. J. C. s/GUARDA LEGAL – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 21/2/2013 Ver texto completo
Si bien debe aplicarse un criterio restrictivo para interpretar las nulidades procesales, ello debe ceder ante el dolo de la contraria, ya que la probidad y buena fe deben exigirse a ambas partes, no solo al demandado nulidicente, premiando la actitud dolosa del actor.
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL c/FRUH DE GARELLO, VICTORIA LUISA s/TÍTULOS EJECUTIVOS – OTROS – CÁM. CIV. Y COM. BELL VILLE – 7/2/2013 Ver texto completo
El impugnante tiene la carga procesal, al promover un incidente de nulidad, de expresar concretamente el perjuicio sufrido, del que derivare su interés en obtener la declaración de nulidad, o bien mencionar las defensas que no pudo oponer. Y no satisface tal requisito con expresiones genéricas o abstractas, puesto que el régimen de nulidades procesales protege contra lesiones efectivas (Voto en disidencia del Dr. Remigio).
MUNICIPALIDAD DE IDIAZABAL c/FRUH DE GARELLO, VICTORIA LUISA s/TÍTULOS EJECUTIVOS – OTROS – CÁM. CIV. Y COM. BELL VILLE – 7/2/2013 Ver texto completo
PERICIA DE OFICIO
La pericia de oficio, siempre que se encuentre debidamente fundada, tiene prioridad por sobre los dictámenes de quienes intervienen como peritos de control, puesto que estos últimos, en tanto intentan sostener la postura asumida por la parte que los propone, se presentan como parciales.
CEBALLOS, MANUEL ENRIQUE c/CABRAL, JOSÉ ALBERTO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción corre desde que el crédito es exigible y, si cada una de las cuotas en las que se fraccionó el pago anual era exigible por separado, la prescripción de cada cuota corre desde que cada una era exigible.
FISCO DE LA PROV. DE CBA. c/YUDICA, HÉCTOR JOSÉ – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
La intimación extrajudicial carece de los efectos suspensivos establecidos en el segundo párrafo del artículo 3986 del Código Civil si se verificó luego de cumplido el plazo de prescripción, ya que solo puede interrumpirse o suspenderse el término de una prescripción en curso, no de una cumplida o ganada, en la medida en que haya sido invocada por el deudor en el momento procesal oportuno.
FISCO DE LA PROV. DE CBA. c/YUDICA, HÉCTOR JOSÉ – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
La suspensión de la prescripción importa un paréntesis en el plazo de la prescripción en curso; consecuentemente, concluido el período de suspensión, se suma el tiempo corrido antes del hecho suspensivo a lo que transcurra con posterioridad a la cesación.
FISCO DE LA PROV. DE CBA. c/YUDICA, HÉCTOR JOSÉ – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE FISCAL – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
Tratándose de una acción de daños y perjuicios que persigue la reparación del daño ocasionado por las cautelares ordenadas en otros autos, se rige por el artículo 4037 del Código Civil, y dicho plazo empieza a correr desde que los ejecutados estuvieron en condiciones jurídicas para accionar, vale decir no desde la traba de la medida -en el caso, inhibición general de bienes- sino desde el dictado de la sentencia que puso fin al litigio, pues desde entonces los afectados por la medida como consecuencia de las secuelas de la causa pudieron hallarse en posición de demandar. En efecto, la declaración de caducidad de instancia racaída en el proceso principal antedicho ha exteriorizado la inacción por parte de su promotor y, en consecuencia, si el punto de partida de la prescripción debe computarse desde que llegó a conocimiento de los aquí actores la decisión de Alzada que confirmó la decisión de grado de perimir los autos antedichos, momento a partir del cual se consolidó, en su integridad, el daño pretendido en las presentes actuaciones.
PARCERO, JOSÉ LUIS Y OTROS c/LEZICA AUTOMOTORES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 4/12/2012 Ver texto completo
PRESUNCIONES
Solo constituye un indicio el hecho no litigioso acreditado en la causa del que puede establecerse la ocurrencia de otro que es su causa o consecuencia más o menos probable. Y no reúne tal calidad el hecho controvertido que es objeto de la prueba dentro de una contienda, aunque pueda ser de relativo valor una determinada prueba directa de él.
BNA c/JOFRÉ, ROBERTO RUBÉN s/ORDINARIO – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 11/3/2013 Ver texto completo
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El principio de congruencia es aquel que delimita el contenido de las resoluciones judiciales de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, a fin de que exista identidad jurídica entre lo resuelto por el juez y las pretensiones y excepciones planteadas por las partes.
ESCALERA, JORGE ALBERTO c/INDEPENDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SA – ABREVIADO – CONSIGNACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 13/2/2013 Ver texto completo
La violación al principio de congruencia se configura cuando la resolución otorga cuantitativamente más de lo pretendido -incongruencia ultra petita-, cuando se sustituye alguno de los elementos de la pretensión por otro distinto -incongruencia extra petita- o cuando el acto sentencial ha omitido expedirse sobre uno de los elementos individualizantes de la pretensión -incongruencia citra petita-.
ESCALERA, JORGE ALBERTO c/INDEPENDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SA – ABREVIADO – CONSIGNACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 13/2/2013 Ver texto completo
PRUEBA DEL CONTRATO
En materia de seguros, la carga de la prueba del contrato recae, en principio, sobre quien cita en garantía, sin perjuicio de que tal regla puede eventualmente flexibilizarse por aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas dependiendo de quién sea el citante.
RÍOS, RAÚL ANTONIO c/HEREDEROS DE RIGAZZI, PATRICIO OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y R. G., L. c/ALBERTO SARGO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – SALA I – 13/3/2013 Ver texto completo
PRUEBA TESTIMONIAL
El hecho de que el testigo sea perito de control de una de las partes no invalida su declaración sino que le impone al juez tener una mayor precaución y estrictez al evaluar el testimonio.
BAGHIN, LEONARDO RUBÉN c/GARCÍA, MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
Cuando los dichos de los testigos ofrecidos por ambas partes -presenciales del hecho- resultan contradictorios, corresponde la neutralización de sus afirmaciones.
CEBALLOS, MANUEL ENRIQUE c/CABRAL, JOSÉ ALBERTO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
REBELDÍA
La rebeldía no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza para acceder a ellas si fueran justas y estuvieran acreditadas.
BRESCIANI, PEDRO JUAN c/BRESCIANI, LORENZO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUMARIO – CÁM. 1a CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA II – 5/2/2013 Ver texto completo
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los reclamos que pueden canalizarse ante la Suprema Corte de Justicia por la vía del recurso extraordinario de nulidad son los siguientes: omisión de tratamiento de una cuestión esencial, ausencia de acuerdo y voto individual de los magistrados, falta de mayoría de opiniones y ausencia de fundamento legal.
C., C. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD c/SALA I DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROV. DE BS. AS. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 7/9/2012 Ver texto completo
SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO
La prohibición de embargos ejecutorios contra el Estado, cuando el crédito en ejecución se encuentra firme, viola el derecho de propiedad (art. 17, CN) y vulnera su contenido esencial al sustraer de la acción de los acreedores del Estado la posibilidad de embargar sus cuentas ante un incumplimiento y dejando prácticamente sin posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la condena, si se tienen en cuenta las dificultades de procurar el embargo de muebles o inmuebles del Estado.
F., J. L. c/PROV. DE CBA. s/EJECUTIVO – COBRO DE HONORARIOS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 14/2/2013 Ver texto completo
TEMERIDAD Y MALICIA
La temeridad o malicia debe entenderse como cualquier forma de violación del deber de lealtad, probidad y buena fe que las partes deben observar en el proceso y que el juez está obligado a prevenir y sancionar ya que forman parte de la moralización del proceso.
TOLEDO, JUAN MIGUEL c/SANES SA s/DESPIDO. INCIDENTE CASACIÓN – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA II – 21/2/2013 Ver texto completo
El proceso exige una conducta de decoro que alcanza a todas las partes y profesionales intervinientes, en tanto constituye un medio para satisfacer intereses jurídicamente protegidos y postula un ideal de justicia, que como elemento axiológico influye en la sociedad, precisada de parámetros que, trascendiendo la esfera material, insuflen un sentido positivo. El proceso se convierte en un azar, librado a las artimañas y subterfugios que extralimitan la habilidad de la actuación y deforman el derecho de defensa hasta escarnecer el sentido ético que resguarda el objetivo último del ordenamiento procesal, que es la búsqueda de la verdad posible y la equidad rescatable.
TOLEDO, JUAN MIGUEL c/SANES SA s/DESPIDO. INCIDENTE CASACIÓN – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA II – 21/2/2013 Ver texto completo
La verdadera labor impugnativa de una sentencia no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada sus supuestas falencias o injusticias, sino en demostrarlas con la mención -más o menos específica, según las circunstancias del caso- de los elementos de prueba que justifiquen tal impugnación (arts. 260 y 266, CPCC Prov. Bs. As.).
PERALTA, ARACELI ANDREA Y OTRO c/CENCOSUD SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA III – 25/10/2012 Ver texto completo
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
La teoría de los actos propios consiste en que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz.
ESCALERA, JORGE ALBERTO c/INDEPENDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SA – ABREVIADO – CONSIGNACIÓN – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 13/2/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99416