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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ALLANAMIENTO
ASESORAMIENTO LETRADO
AUTOINCRIMINACIÓN
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CÁMARA GESELL
CONDENA CONDICIONAL
CULPABILIDAD
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
DEFENSOR OFICIAL
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
DERECHO A LA VIDA
ESTAFA PROCESAL
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
FRAUDE A LA LEY
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE
INCONDUCTA PROCESAL
INFORME POLICIAL
JUSTICIA MILITAR
PARTICULAR DAMNIFICADO
QUERELLA
RECURSOS DE REVISIÓN
SUPRESIÓN DE IDENTIDAD
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
ALLANAMIENTO
El registro domiciliario dirigido a la mera recolección de rastros, a partir de desprendimientos corporales obtenidos sin coerción sobre el cuerpo del imputado, no resulta violatorio de la garantía constitucional contra la autoincriminación, en la medida en que no se lo trata como sujeto de prueba ni se requiere su colaboración o participación en la ejecución de la diligencia. A ello corresponde agregar que resulta el medio idóneo menos lesivo y de menor injerencia.
C., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 29/4/2013 Ver texto completo
De los tratados internacionales de derechos humanos se desprende que el defensor debe tener las posibilidades de comunicarse con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus conversaciones, y asesorar y representar a sus clientes sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.
C., J. E. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 22/4/2013 Ver texto completo
AUTOINCRIMINACIÓN
La garantía constitucional contra la autoincriminación implica que no puede obligarse al imputado a brindar información sobre lo que conoce respecto del hecho investigado. Pero cuando el elemento de prueba no se encuentra en la mente del imputado, sino en el interior de su morada, la Constitución Nacional permite su obtención e incorporación a la causa mediante los correspondientes procedimientos procesales que son reglamentarios de las garantías constitucionales. A tal fin, el Código Procesal Penal de la Nación normativiza sobre el registro del domicilio mediante el artículo 224 y siguientes erigiéndolo en una de las medidas de coerción viables para cumplir con los fines de averiguación de la verdad y aplicación del derecho penal material.
C., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 29/4/2013 Ver texto completo
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Nuestro sistema jurídico penal se asienta sobre la noción de bien jurídico, concepto que podría definirse como aquellos intereses generales de la sociedad que por su importancia y significación resultan merecedores de la máxima tutela que el ordenamiento normativo prevé: la sanción penal. Este concepto, asimismo, presupone que toda lesión a un bien jurídico no lo es tan solo contra una persona o grupo de personas, sino contra la sociedad toda y, ello así, por cuanto la titularidad de los bienes jurídicos corresponde a todo el cuerpo social.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
El derecho penal es de carácter público, pues la esencia misma de la infracción penal presupone un ataque contra toda la sociedad y no tan solo hacia aquella persona hacia la cual se orienta la agresión. Es por ello que la víctima del delito aparece relegada a un segundo plano en la relación procesal, en el sentido de que su participación no es requerida para la imposición de una sanción.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
CÁMARA GESELL
En cuanto a las exposiciones de menores recibidas en cámara Gesell, el artículo 221 bis del Código Procesal Penal procura un control similar al de los artículos 308 y 309 del mismo ordenamiento para otorgar una mayor protección a la víctima al asegurar la intervención de todas las partes en el acto para evitar su repetición y, con ello, padecimientos innecesarios que importarían una revictimización, lo que no debe interpretarse como una pretensión de calificar como definitivos e irreproductibles actos que no lo son, pues pueden perfectamente reiterarse sin riesgo para la eficacia de la investigación si ello fuera necesario. No se trata de una medida probatoria que se encuentre sometida a las exigencias de intervención de las partes de tales disposiciones y, por ende, el incumplimiento de tales requisitos no afecta al derecho de defensa de los encartados.
C., O. L. P.S.A. s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 27/2/2013 Ver texto completo
La ausencia del asesor letrado en la recepción de las declaraciones en cámara Gesell no perjudica la validez del acto, pues su presencia solo es facultativa a condición de que no ponga en peligro los fines del proceso. Tampoco la ausencia del imputado resulta impedimento para su realización.
C., O. L. P.S.A. s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 27/2/2013 Ver texto completo
CONDENA CONDICIONAL
La revocación de la condena condicional solo es facultad del tribunal que la impuso, y siendo que no está legislado sobre la revocación de la suspensión del juicio a prueba, necesariamente se lo debe analizar a la luz de la normativa con que se cuenta. En ese sentido, el artículo 76 ter del Código Penal remite a las reglas de conducta del artículo 27 bis del citado ordenamiento de fondo y este último es precisamente el de las obligaciones impuestas en la condena condicional.
B., C. P. s/EJECUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 26/3/2013 Ver texto completo
CULPABILIDAD
El principio de culpabilidad es la expresión más acabada de exigencia de respeto a la persona. Puede subdividirse en dos principios: a) la exclusión de la imputación de un resultado por su mera causación y b) la prohibición de ejercicio del poder punitivo cuando no es exigible otra conducta adecuada al derecho.
R., M. D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/4/2013 Ver texto completo
La pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho y depende de la reprochabilidad del autor. El principio de culpabilidad tiene una doble dimensión: actúa determinando los presupuestos de la pena y, además, en el marco de la individualización de la pena; es decir, tanto significa que no hay pena sin culpabilidad como que la pena no puede superar la gravedad de la culpa.
R., M. D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/4/2013 Ver texto completo
DECLARACIÓN INDAGATORIA
Al ser la declaración indagatoria un medio de defensa, su validez está dada por su efectividad a los fines que le son propios, es decir, para que el imputado pueda desarrollar en forma efectiva esa garantía.
F. F., C. Y S., N. M. s/PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 17/4/2013 Ver texto completo
DECLARACIÓN TESTIMONIAL
Cabe declarar la nulidad de la declaración testimonial que pretende reproducir el contenido de una escucha invalidada judicialmente si el testimonio da cuenta de la intromisión irregular en la reunión de los imputados con sus abogados y la privacidad de la intervención de la que formó parte debe ser excluida como medio de prueba.
C., J. E. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 22/4/2013 Ver texto completo
DEFENSOR OFICIAL
El defensor es la persona que cumple el papel de asistente técnico del imputado. Su intervención se torna exigible, pues el imputado, al menos cuando la defensa técnica es obligatoria, es considerado por la ley un incapaz relativo, en el sentido de que puede, normalmente, obrar por sí, pero para completar su personalidad en el procedimiento necesita del auxilio y participación en él de un defensor. A tal punto la actuación del defensor es decisiva que, sin perjuicio de las instrucciones que reciba del imputado, goza de una importante autonomía que es casi total, en el sentido de que ejerce sus facultades conforme a su propia voluntad y estrategia, incluso en discrepancia con el imputado, siempre que respete su primer mandamiento: el de abogar en su beneficio.
O. R. S. s/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, INSOLVENCIA FRAUDULENTA Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL – TRIB. CRIM. JUJUY Nº 2 – 9/4/2013 Ver texto completo
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
En los delitos que atentan contra la integridad sexual, es frecuente que los elementos de juicio que corroboran el relato de la víctima constituyan, en su mayoría, prueba indirecta. Ello no resulta óbice para sostener una conclusión condenatoria, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria.
C., O. L. P.S.A. s/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CONTINUADO AGRAVADO s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 27/2/2013 Ver texto completo
DERECHO A LA VIDA
La tutela de la vida comprende desde la gestación hasta la muerte, y el nacimiento es un punto de inflexión que marca la diferencia entre los distintos grados de protección. Por ello resulta trascendental para el derecho establecer con precisión las fases de la vida. Una vez ocurrido el nacimiento, la nueva criatura es protegida con independencia de su viabilidad extrauterina y con prescindencia de la gravedad de las patologías que pueda presentar.
B., C. E. Y OTROS s/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS – TRIB. CRIM. Nº 2 LA PLATA – 13/5/2013 Ver texto completo
ESTAFA PROCESAL
Debe tenerse por configurado el delito de estafa procesal si el imputado notificó a la sociedad demandada en el domicilio que indica la ley, sabiendo que iba a ser imposible que dicha notificación surtiera los efectos jurídicos buscados por la ley, y si ocultó que el contenido de la demanda era falso obteniendo la rebeldía espuriamente y utilizando así a un magistrado para lograr el derecho patrimonial que buscaba, máxime tratándose de un profesional del derecho.
J., M. s/ESTAFA PROCESAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 25/4/2013 Ver texto completo
Debe tenerse por configurado el delito de estafa procesal si la conducta materializada por el profesional del derecho implicó el abuso y la manipulación del orden jurídico (art. 1071, segundo párr., CC) y que merecedora de reproche jurídico-penal, ya que la confianza jurídica es un pilar fundamental e irrenunciable en un Estado de derecho.
J., M. s/ESTAFA PROCESAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 25/4/2013 Ver texto completo
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Cabe tener por suficientemente acreditada la materialidad del hecho investigado, así como la participación del imputado -a los fines de su procesamiento- si este exhibió, ante el requerimiento del personal policial, cédula de identificación y título de propiedad del automotor apócrifos, que registraban denuncia de robo, y si se probó que tanto el número de motor como el de chasis fueron adulterados. Ello, máxime cuando no se aportó comprobante alguno de la transacción del automóvil ni ningún otro tipo de documentación o constancia que permita la desvinculación del proceso.
MORENO, CLOVIS ARIEL s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – 9/4/2013 Ver texto completo
El uso de un documento falso absorbe todos los actos preparatorios que llevaron a su concreción, pues entre la falsificación del documento y el uso existe un concurso aparente por subsidiariedad tácita; por lo tanto, como hecho lesivo relevante, el uso subsume en sí -en caso de efectuarse- todos aquellos actos que hayan significado su preparación, como lo es la primera conducta. De tal forma, el uso de un documento adulterado concentra la anterior falsificación.
MORENO, CLOVIS ARIEL s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – 9/4/2013 Ver texto completo
FRAUDE A LA LEY
En el fraude a la ley se respeta el tenor literal del texto legal con el fin de obtener un beneficio propio al tiempo que se evita el castigo penal. De esta forma, los particulares se ajustan inescrupulosamente al tenor literal de los preceptos legales que, en atención a la generosidad de su letra, les resultan beneficiosos para poder invocar y utilizar las leyes en su provecho, a pesar de que ello infrinja las finalidades de estas.
J., M. s/ESTAFA PROCESAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 25/4/2013 Ver texto completo
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO
La conducta sometida a proceso de la imputada de presionar el cuello de su hijo recién nacido hasta producirle la muerte debe ceder en atención a la demostración del rigor científico en contrario basándose en los nuevos estudios de los tratadistas de la medicina, que aparece con una literatura superadora de conceptos clásicos con posterioridad a la actuación del perito médico policial. La contundencia que surge al exponerse las variables que son determinantes para tener por cierto que el embarazo de la imputada llegó a su término sin que se pueda demostrar que su hijo haya nacido con vida justifica plenamente que se carezca en el caso del sujeto pasivo exigido por el tipo penal del artículo 80, inciso 1), del Código Penal.
V., M. DEL C. p/HOMICIDIO CALIFICADO – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 26/4/2013 Ver texto completo
HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE
La figura del artículo 80, inciso 7), del Código Penal requiere un nexo entre el homicidio y la otra figura delictiva. Para la concurrencia de la agravante en cuestión no se requiere una preordenación anticipada, ya que la ley técnicamente exige que el fin delictuoso funcione como motivo determinante del homicidio, decisión que puede incluso producirse súbitamente en la ejecución del hecho. En el aspecto subjetivo se requiere que la finalidad externa del homicidio aparezca representada como un medio en la ejecución de aquel.
B., C. E. Y OTROS s/ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS – TRIB. CRIM. Nº 2 LA PLATA – 13/5/2013 Ver texto completo
INCONDUCTA PROCESAL
La pérdida injustificada de tiempo no solo atenta contra el derecho individual del querellante, sino antes bien contra el deber que pesa en cabeza del tribunal de conducir este proceso con arreglo a los mandatos establecidos por la ley de rito, que no hacen más que traducir, en términos instrumentales, los fijados por la Constitución Nacional en lo que respecta al plazo razonable de juzgamiento.
O. R. S. s/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, INSOLVENCIA FRAUDULENTA Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL – TRIB. CRIM. JUJUY Nº 2 – 9/4/2013 Ver texto completo
La inconducta procesal es aquella que coloca a la parte contraria del proceso en la necesidad de sufrir una pérdida inútil de tiempo o de desplegar actividad superflua u onerosa.
O. R. S. s/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, INSOLVENCIA FRAUDULENTA Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (TRES HECHOS) EN CONCURSO REAL – TRIB. CRIM. JUJUY Nº 2 – 9/4/2013 Ver texto completo
INFORME POLICIAL
Si bien los informes que incorpora la policía en el sumario prevencional pueden ser valorados como prueba documental, pueden ceder su eficacia probatoria ante la prueba en contrario que se produzca por las partes o de oficio. Es decir que bien pueden ser tenidos en cuenta, con la salvedad de la objeción sobre el mérito del contenido o conclusiones y con el aporte de pruebas que demuestren que deben ser desechados en cuanto a su poder de acreditación.
V., M. DEL C. p/HOMICIDIO CALIFICADO – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 26/4/2013 Ver texto completo
JUSTICIA MILITAR
La circunstancia de que, de acuerdo con la normativa prevista en el Código de Justicia Militar, el militar argentino en tiempos de paz no tiene derecho a contar con un defensor letrado de confianza constituye una extrema violación del derecho de defensa, o sea que, además de ser inconstitucionales los tribunales o consejos por no estar integrados por jueces independientes, lo son por desconocer el derecho de defensa (Voto del Dr. Gemignani).
D., W. D. s/RECURSO DEL ART. 445 BIS DEL CJM – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/12/2012 Ver texto completo
PARTICULAR DAMNIFICADO
Comúnmente se ha distinguido entre los conceptos de ofendido y damnificado. Al primero siempre se le ha reconocido legitimación para constituirse en parte querellante, por cuanto es el titular del bien jurídico tutelado que el hecho delictuoso lesiona y, por ende, se erige como persona que ha sufrido las consecuencias del delito de un modo directo e individual, resultando ser el sujeto pasivo del delito. El damnificado, en cambio, si bien no es el titular del bien jurídico afectado por el ilícito, es quien ha recibido un perjuicio real y concreto que lo habilita para accionar. De este modo, no se protege solamente el bien jurídico tutelado por la norma penal, que aparece violado por la conducta que constituye el contenido de la imputación, sino que no quedan excluidos aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
QUERELLA
El proceso penal tiende a resolver un conflicto que excede el mero interés de las partes; en él se ejercita el ius puniendi en beneficio de la comunidad, aunque se permita la participación del ofendido como querellante particular. Sin embargo, cuando sobre quien pretende ser tenido por querellante pesen sospechas respecto de su participación en el suceso criminal materia de investigación o en otro conexo, deberá hacerse prevalecer el interés social de preservar el proceso libre de interferencias que pudieran impedir su normal desarrollo. De esta manera, la posibilidad de que el sumario penal pudiera constituir el escenario de una contienda particular es argumento suficiente para excluir la posibilidad de que los imputados se erijan en querellantes en aquellos supuestos donde la sospecha de la comisión de un ilícito conexo al que se les reprocha recae sobre ambos sin que haya sido desvirtuada por un acto jurisdiccional definitivo.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
El artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación exige que, para acordar la calidad de querellante a una determinada persona, esta revista la condición de particularmente damnificado por el delito de que se trate.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
El querellante particular como parte eventual en el proceso es quien, si bien no está munido de potestad acusatoria autónoma, tiene amplias facultades para apoyar la labor del ministerio fiscal en ese sentido y completar aquella carencia de instrumentos del actor civil. Empero, la admisión de la existencia del querellante y su actuación en el proceso no importa delegar en él el ejercicio de la acción penal, que solo compete al Estado.
CÓRDOBA, MARCOS ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 3/5/2013 Ver texto completo
RECURSO DE REVISIÓN
Los supuestos de procedencia previstos por el artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación, a los fines de habilitar el recurso de revisión ante la instancia casatoria respecto de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, deben interpretarse en pos de la reparación de situaciones de injusticia manifiesta, sin desconocer el carácter excepcional del recurso de revisión (Voto del Dr. Hornos).
D., W. D. s/RECURSO DEL ART. 445 BIS DEL CJM – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/12/2012 Ver texto completo
SUPRESIÓN DE IDENTIDAD
Cuando lo que se investiga es la identidad de quien eventualmente pudo ser víctima de su supresión -en los términos del art. 139, inc. 2), CP- el estado civil de esa persona constituye la materialización del posible ilícito, el cuerpo del delito o el conjunto de elementos constituidos por los instrumentos, objetos y efectos de la infracción penal, por lo que la actividad probatoria en esa dirección no podría interpretarse limitada por los instrumentos a los que remiten las normas civiles (y que ostentan ese estatus familiar puesto en tela de juicio) sin correr el riesgo de caer en un razonamiento circular.
C., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 29/4/2013 Ver texto completo
El artículo 262 y concordantes del Código Civil representan el mecanismo que el orden jurídico establece para la articulación de un interés privado de las personas respecto de la modificación de su estado civil, pero que no resulta aplicable cuando existe un interés estatal -y deber funcional del juez- de descubrir la verdad real, material o histórica con relación al hecho que da lugar al proceso penal (art. 193, CPPN). En este contexto, el magistrado penal podrá recurrir a los diferentes medios de prueba enumerados por el Código Procesal Penal de la Nación, de acuerdo con su regulación específica, procurando siempre la mayor eficacia probatoria, así como el máximo respeto de las garantías constitucionales.
C., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 29/4/2013 Ver texto completo
El derecho a preservar la propia identidad y que ella no sea cuestionada en contra de la propia decisión carece de alcance absoluto y no podrá ser invocado para neutralizar el interés de la sociedad en el esclarecimiento y la persecución de los delitos. Por esa misma razón, tampoco resulta admisible el agravio relativo a que en la causa los jueces penales intenten eludir los límites establecidos por el derecho civil en materia de dilucidación de la filiación. Pues de lo que aquí se trata es de una investigación penal, cuyo objeto central es el esclarecimiento del delito de sustracción y apropiación de menores, en cuyo marco la realización de medidas de prueba destinadas a intentar determinar o excluir los vínculos biológicos constituye el procedimiento de rigor.
C., N. s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 29/4/2013 Ver texto completo
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Toda resolución que deniegue el ejercicio del derecho a solicitar la suspensión del juicio a prueba es impugnable a través del recurso de casación por tratarse de un auto interlocutorio cuyo propósito es poner fin a la acción tornando -por tanto- imposible la imposición de la pena.
B., C. P. s/EJECUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. SUP. JUST. CÓRDOBA – 26/3/2013 Ver texto completo
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Para la configuración de la agravante del inciso c) del artículo 11 de la ley 23737 no se exige la acreditación de una estructura delictiva con permanencia ni organicidad, sino la reunión de individuos con una actuación coordinada, con división de roles y funciones que respondan a un plan común.
A., N. Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA II – 24/4/2013 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99528