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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CARGA DE LA PRUEBA
CONTROL JUDICIAL
COSA JUZGADA
DECLARACIÓN DE INCOSNTITUCIONALIDAD
DERECHOS ABSOLUTOS
FALTA DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR
FORMAS DE CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
FORUM SHOPPING
LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
NOTIFICACIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRÓRROGA DE MEDIDAS CAUTELARES
PRUEBA ANTICIPADA
RAZONABILIDAD
RECONVENCIÓN
RECUSACIÓN CON CAUSA
REFORMATIO IN PEJUS
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
REMOCIÓN DE MAGISTRADOS
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
ACCIÓN DE AMPARO
Los jueces deben extremar los recaudos a fin de no decidir por el sumarísimo procedimiento del amparo cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios. Ello así debido a que la garantía prevista por el constituyente -art. 43, CN- no viene a suplantar otros procesos previstos en el Código de rito.
PROCONSUMER c/FARMACITY SA s/AMPARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 29/3/2012 Ver texto completo
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
En el terreno de la apreciación de la prueba y, en especial, de la prueba testimonial, el juzgador puede inclinarse por la que merece mayor fe en concordancia con los restantes elementos de mérito que obren en el expediente, siendo ello, en concreto, una facultad privativa del magistrado, aunque, desde luego, sin apartarse de las reglas de la sana crítica.
SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 10/7/2012 Ver texto completo
Resulta definitoria, para descalificar la prueba testimonial, la circunstancia de que el relato de los hechos que los deponentes aportan resulte diametralmente opuesto a las conclusiones periciales.
CAMPOS, FERNANDO MARTÍN c/PALO, CARLOS EMILIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 30/8/2012 Ver texto completo
CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
En el procedimiento cautelar, por razones de urgencia, la resolución que hace lugar a la medida cautelar se dicta, por regla, inaudita et altera pars [art. 458, inc. 1), CPC], salvo en los casos excepcionales donde se acepta una bilateralidad restringida o limitada, que se agota en una vista a la contraria, previa a que el juez se pronuncie sobre la procedencia de la medida mencionada. Sin embargo, tal bilateralidad restringida no implica que el sujeto pasivo de la cautelar tenga amplitud para ofrecer prueba tal y como si se tratara de un juicio declarativo u ordinario.
V., A. N Y OTRO c/IPEM 264 “TEODORO ASTEGIANO” Y OTRO s/ORDINARIO – CUERPO DE COPIAS A LOS FINES DE TRAMITAR EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA EXCMA. CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE LA SEDE – CÁM. CIV. COM. Y FAM. SAN FRANCISCO – 27/11/2012 Ver texto completo
El carácter provisorio rebus sic stantibus, que caracteriza a las medidas cautelares, no obsta a que en el juicio principal se pueda revisar la medida.
V., A. N Y OTRO c/IPEM 264 “TEODORO ASTEGIANO” Y OTRO s/ORDINARIO – CUERPO DE COPIAS A LOS FINES DE TRAMITAR EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA EXCMA. CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE APELACIONES DE LA SEDE – CÁM. CIV. COM. Y FAM. SAN FRANCISCO – 27/11/2012 Ver texto completo
CARGA DE LA PRUEBA
El artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que cada una de las partes debe probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. De esta manera, se pone en cabeza de quien alega un hecho la carga de su prueba. La obligación de afirmar y probar se distribuye, pues, entre las partes dejando a la iniciativa de cada una de ellas la posibilidad de hacer valer los hechos que pretenden que sean considerados como verdaderos en el proceso.
SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 10/7/2012 Ver texto completo
CONTROL JUDICIAL
El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en lo irrazonable habilitan la intervención de los jueces.
GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – JUZG. NAC. FED. CIV. Y COM. – Nº 1 – 14/12/2012 Ver texto completo
COSA JUZGADA
La cosa juzgada constituye un bien incorporado al patrimonio de quienes han sido parte en un proceso y, de ser negado -por ejemplo- por una decisión posterior, se vulneraría el derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, la excepción de cosa juzgada debe fundarse en la identidad de objeto, de causa y de persona.
BAZZIGALUPI, SUSANA CARMEN c/MARCHITTO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 1/10/2012 Ver texto completo
Si la actora participó de la asamblea extraordinaria que decidió iniciar las acciones judiciales contra los demandados a través del consorcio, y sabía del juicio que este último iba a iniciar, y si aquel proceso no tuvo por parte a la actora sino al ente consorcial, no se encuentra configurada la identidad de objeto para que resulte procedente la excepción de cosa juzgada interpuesta por los demandados.
BAZZIGALUPI, SUSANA CARMEN c/MARCHITTO, MIGUEL ÁNGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 1/10/2012 Ver texto completo
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico. El análisis del mérito o eficacia de los medios arbitrados por el legislador para alcanzar los fines propuestos es ajeno a la competencia judicial y corresponde a los tribunales examinar si los medios son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir, sin que les quepa sustituir el criterio de conveniencia o eficacia económica o social del Congreso.
PROCONSUMER c/FARMACITY SA s/AMPARO L. 16986 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA V – 29/3/2012 Ver texto completo
DERECHOS ABSOLUTOS
La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional.
GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – JUZG. NAC. FED. CIV. Y COM. – Nº 1 – 14/12/2012 Ver texto completo
FALTA DE INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUPILAR
Corresponde declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, toda vez que se ha omitido dar intervención al Ministerio Pupilar para que ejerza la representación promiscua, pues ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho Ministerio.
S., D. c/R., L. M. s/REINTEGRO DE HIJO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/12/2012 Ver texto completo
FORMAS DE CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Salvo en cuanto al límite para agregar documentos y posiciones y al distinto plazo para su interposición y traslado, la apelación en relación está gobernada por la misma preceptiva que la libre. De tal modo, en tanto la ley adjetiva no evidencia diferencias sustanciales en el trámite previsto para ambas apelaciones, no se advierte la razón para establecerla y reducir solo a una de ellas (la libre) la posibilidad de adhesión.
INGENIO LA ESPERANZA SA s/QUIEBRA -SOLICITADA POR EMPRESA LOS TILIANES ICY FSA-. INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – 1/11/2012 Ver texto completo
Encontrándose normativamente contemplada la adhesión a la apelación y no habiendo previsión expresa que la reduzca a una sola de sus dos variantes, debe entenderse viable para ambas; más allá de que se postule la adhesión al recurso, debe interpretarse restrictivamente, pues esta interpretación queda reducida únicamente para aquellos ordenamientos en los que no está prevista.
INGENIO LA ESPERANZA SA s/QUIEBRA -SOLICITADA POR EMPRESA LOS TILIANES ICY FSA-. INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – SUP. TRIB. JUST. JUJUY – 1/11/2012 Ver texto completo
FORUM SHOPPING
El forum shopping es un concepto propio del derecho internacional privado, que significa que la persona que toma la iniciativa de una acción judicial puede verse tentada a elegir el tribunal en función de la ley que este aplicará. Es decir, la persona que inicia la acción puede verse tentada a elegir un foro no porque sea el más adecuado para conocer del litigio, sino porque las normas sobre conflictos de leyes que este tribunal utilizará llevarán a la aplicación de la ley que más le convenga.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA s/INVESTIGACIÓN DE ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS S., N. A. Y M., J. R. EN SUMARIO ADMINISTRATIVO EN AMPAROS c/ORGANISMOS NACIONALES – SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES – 12/12/2012 Ver texto completo
LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES
El texto constitucional argentino reconoce legitimación a las asociaciones de consumidores y a la vía habilitada para asegurar la efectiva vigencia de esos derechos y garantías. Es así que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, reconoce que el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones de consumidores registradas conforme a la ley pueden interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación.
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/9/2012 Ver texto completo
En relación con la protección de un interés individual, la ley confiere legitimación al consumidor o usuario, a las entidades de defensa de consumidores, a la Autoridad de Aplicación, al defensor del pueblo y al Ministerio Público. Es decir que, frente a la afectación de un interés de este tipo, existen otros legitimados además del titular directo (consumidor), ya que mientras el titular actúa por derecho propio, los otros lo hacen por representación legal.
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/9/2012 Ver texto completo
Cabe reconocer la calidad de parte de la asociación de consumidores y usuarios actora, en la medida que pretende una condena de carácter general, toda vez que la acción recae sobre una conducta uniforme del banco -cobro de sumas en concepto de cargo por exceso de límite de compra reputadas indebidas a usuarios clientes del banco-.
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/9/2012 Ver texto completo
A pesar de sostenerse la legitimación activa genérica de las asociaciones de defensa de los consumidores para accionar en defensa de intereses colectivos, en algunos casos debe diferirse su examen y su tratamiento para el momento de dictar sentencia (Voto en disidencia de la Dra. Tevez).
UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO c/BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/9/2012 Ver texto completo
NOTIFICACIÓN EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO
Si la parte tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado o tribunal, allí le deben ser comunicadas, en la forma dispuesta por el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial, las resoluciones judiciales sobrevivientes, incluyendo la sentencia definitiva. De modo que en tales circunstancias -domicilio constituido en los estrados del juzgado o tribunal- todas las resoluciones posteriores se notificarán por nota o automáticamente.
SAN ALBERTO BALCARCE SRL c/IAVAGNILIO, RICARDO LUIS s/EJECUCIÓN – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 20/12/2012 Ver texto completo
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El principio de congruencia determina que debe existir correspondencia entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, y que el juez debe pronunciarse sobre todo lo que sea sometido a su examen y solo sobre esto basándose en los elementos de hecho aportados en apoyo de las pretensiones. Así, el decisorio debe recaer sobre lo reclamado por las partes en los escritos constitutivos respetando sus límites cualitativos y cuantitativos, y queda el órgano jurisdiccional vinculado por el marco del thema decidendum, el que no puede ser excedido, ya que son los justiciables los que precisan los hechos que deben ser materia de juzgamiento.
SALGADO, EDUARDO ANSELMO c/PLÁSTICOS FORMOSA SA Y OTRA s/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 25/10/2012 Ver texto completo
PRÓRROGA DE MEDIDAS CAUTELARES
Una medida cautelar conservativa tiene como fin trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito de las espaldas de la actora a la espalda de la demandada. En ausencia de una medida cautelar, sería la actora la que soportaría ese costo. La adopción de una medida cautelar, en cambio, traslada el costo a la contraparte, la que debe ajustar su comportamiento en ausencia de sentencia definitiva y postergar el ejercicio de su derecho en beneficio de la actora.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CORTE SUP. JUST. NAC. (DICT. PGN) – 26/12/2012 Ver texto completo
El establecimiento de un plazo determinado para la duración de la medida cautelar distribuye o equilibra los costos ante la posibilidad de que una demora excesiva en el dictado de la sentencia definitiva haga desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el cometido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión cognitiva de fondo, que llega cuando carece de toda importancia.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CORTE SUP. JUST. NAC. (DICT. PGN) – 26/12/2012 Ver texto completo
El hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar una medida cautelar.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CORTE SUP. JUST. NAC. (DICT. PGN) – 26/12/2012 Ver texto completo
PRUEBA ANTICIPADA
La producción anticipada de prueba importa la admisión excepcional de medidas, en una etapa no propia, con fundamento en la eventualidad de su desaparición. Por ello, el criterio de aplicación del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser restrictivo, debe tender a evitar la posibilidad de anticipar la solución de fondo y, fundamentalmente, no debe vulnerar la igualdad de las partes en el proceso.
STANG, MARIO JOSÉ c/DIESEL SAN MIGUEL SACIFIYA s/DILIGENCIA PRELIMINAR – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/10/2012 Ver texto completo
Las diligencias excepcionales solo serán procedentes si se comprueba, prima facie, que la parte que las solicita está expuesta a perder la prueba o que le resultará de imposible o muy dificultosa ejecución en la etapa pertinente.
STANG, MARIO JOSÉ c/DIESEL SAN MIGUEL SACIFIYA s/DILIGENCIA PRELIMINAR – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/10/2012 Ver texto completo
RAZONABILIDAD
El estudio de la razonabilidad de las leyes con relación a su validez constitucional debe llevarse a cabo en el ámbito de las provisiones en ellas contenidas y no sobre la base de los posibles o eventuales resultados de su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas.
GRUPO CLARÍN SA Y OTRO c/PEN Y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – JUZG. NAC. FED. CIV. Y COM. – Nº 1 – 14/12/2012 Ver texto completo
RECONVENCIÓN
La reconvención constituye, en esencia, una demanda deducida por el accionado contra el actor del proceso que -por razones de economía procesal y conexidad- se tramita en los mismos actuados; se deben reunir, por lo tanto, todos los recaudos de la demanda en orden a las previsiones de los artículos 330 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
SALGADO, EDUARDO ANSELMO c/PLÁSTICOS FORMOSA SA Y OTRA s/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 25/10/2012 Ver texto completo
RECUSACIÓN CON CAUSA
El hecho de que los mismos jueces -cuya imparcialidad una parte pone en cuestión- se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace en las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho, es un tercero no involucrado en la cuestión a decidir.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CORTE SUP. JUST. NAC. (DICT. PGN) – 26/12/2012 Ver texto completo
Existen precedentes jurisprudenciales que han admitido que, cuando los jueces de la Corte Suprema son recusados mediante peticiones manifiestamente inadmisibles, el mismo tribunal puede desestimarlas sin que corresponda en esos casos convocar a conjueces para decidir la cuestión. Sin embargo, esta doctrina solo es aplicable a la Corte Suprema, pues está fundada en la posición institucional que ella ocupa como tribunal supremo de la República.
GRUPO CLARÍN SA Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES – CORTE SUP. JUST. NAC. (DICT. PGN) – 26/12/2012 Ver texto completo
REFORMATIO IN PEIUS
Una manifestación de la limitación a los agravios es la prohibición de reformatio in peius. Esto significa que, a falta de recurso contrario, no se puede agravar, perjudicar o empeorar la situación obtenida por el recurrente, de modo que se contraríe el objeto defensivo del recurso y se lo prive de su finalidad específica de obtener una ventaja o un resultado más favorable del proceso.
HERRERA, BERTHA DIOJANA c/FUENTES, MARCOS RODOLFO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. c/LES. O MUERTE) – CÁM. NAC. CIV. – SALA A – 22/8/2012 Ver texto completo
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La relación de causalidad debe juzgarse con los parámetros de la generalidad, es decir, debe analizarse si según el curso natural y ordinario de las cosas el incumplimiento de la obligación genera el daño o si, por el contrario, este proviene de una causa ajena.
PORTA, JOSÉ PEDRO CAMILO Y OTRO c/CAMINO DE LAS SIERRAS SA – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTE DE TRÁNSITO – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 27/11/2012 Ver texto completo
Para que haya responsabilidad -cualquiera sea su fundamento-, o sea, para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño inferido a otra, es necesaria la presencia de un nexo causal -de índole fáctico- entre ese daño y el hecho que se imputa al responsable.
SOTO, BLANCA B. c/METROVÍAS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 10/7/2012 Ver texto completo
REMOCIÓN DE MAGISTRADOS
Las decisiones en materia de enjuiciamiento de magistrados, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial cuando se demuestre inequívocamente la violación de uno de los derechos o garantías establecidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO p/DENUNCIA FORMULADA p/DR. URRUTIA MOLINA, MIGUEL I., EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
El objetivo del juicio político no es sancionar al magistrado investigado, sino determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de su función. El sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias son mayores y más específicas.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO p/DENUNCIA FORMULADA p/DR. URRUTIA MOLINA, MIGUEL I., EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
La intervención judicial en las decisiones en los juicios políticos requiere que se demuestre en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia para variar la suerte de la causa.
DRA. S., S. A. s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO p/DENUNCIA FORMULADA p/DR. URRUTIA MOLINA, MIGUEL I., EN REPRESENTACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE EL COLORADO – SUP. TRIB. JUST. FORMOSA – 21/9/2012 Ver texto completo
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS
La teoría de los propios actos impide a una de las partes volver sobre determinaciones anteriores libremente adoptadas y se funda en los principios que dimanan del artículo 1197 del Código Civil, que imponen la permanencia de actitudes asumidas que puedan generar efectos jurídicos.
CLAPS, MARÍA ROSA Y OTRO c/SALEH, SIMONA CRISTINA s/DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS – SOCIEDAD – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 13/11/2012 Ver texto completo
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99206