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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CARGA DE LA PRUEBA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
COSTAS EN MATERIA ALIMENTARIA
DAÑO MORAL
DOCUMENTOS EMANADOS DE TERCEROS
EXCUSACIÓN
EXIMICIÓN DE COSTAS
FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
GASTOS DE FARMACIA
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
INDICIOS
INTERPELACIÓN
LEGITIMACIÓN
LUCRO CESANTE
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS DE LA CORTE
PREJUDICIALIDAD
SIMULACIÓN
TASA DE INTERÉS
TESTIGO ÚNICO
CARGA DE LA PRUEBA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO
El estatuto consumeril (L. 24240) trae innovaciones sobre los principios generales en materia de carga de la prueba. De esta manera, si la empresa demandada se encontraba en inmejorables condiciones para acreditar la veracidad de los consumos que fueron liquidados en la factura cuestionada por la accionante, su omisión se traduce en la imposibilidad de perseguir el cobro de los rubros cuestionados por el consumidor y que no fueron debidamente acreditados como efectivamente realizados.
MORENO, BLANCA MABEL c/AMX ARGENTINA SA s/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 21/2/2013 Ver texto completo
El principio de las cargas probatorias dinámicas es llevado a su máxima expresión en materia de derechos del consumidor, pues el proveedor tiene la obligación legal de colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva se constituye en una pauta que afecta dicha obligación.
MORENO, BLANCA MABEL c/AMX ARGENTINA SA s/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 21/2/2013 Ver texto completo
La carga de la prueba es entendida como la conducta impuesta procesalmente a cada litigante para que acredite la verdad de los hechos que ha afirmado, siendo ello un imperativo de su propio interés, cuyo incumplimiento deriva en la falta de estimación de sus afirmaciones.
MATEJCIC, DANIEL ALEJANDO c/BEAS, GONZALO AGUSTÍN s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/2/2013 Ver texto completo
COSTAS EN MATERIA ALIMENTARIA
Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, las costas en materia de alimentos deben ser impuestas al alimentante, pues en caso contrario se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria.
A., P. M. POR SUS HIJAS MENORES D. F., E. A. Y D. F., M. A. c/D. F., H. A. s/ALIMENTOS URGENTES – CÁM. FAM. MENDOZA – 6/2/2013 Ver texto completo
DAÑO MORAL
No todo disgusto o molestia torna procedente la reparación por daño moral, pues es menester que este revista cierta entidad, cierta prolongación en el tiempo y que lesione sentimientos espirituales, es decir, debe tener la importancia necesaria para producir un menoscabo en la tranquilidad espiritual.
ROMERO, VERÓNICA GRACIELA c/LESCANO, ABEL ANTONIO TRÁNSITO Y OTRO s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
No hay razón que justifique una dualidad de criterios respecto de la prueba del daño moral según provenga de un hecho ilícito o de un incumplimiento obligacional. En materia de daño moral no siempre es posible producir una prueba directa sobre el perjuicio causado, pues por la índole espiritual y la subjetividad del menoscabo suele ser insusceptible de tal forma de acreditación.
ROMERO, VERÓNICA GRACIELA c/LESCANO, ABEL ANTONIO TRÁNSITO Y OTRO s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
DOCUMENTOS EMANADOS DE TERCEROS
La validez probatoria del presupuesto de repuestos depende del reconocimiento que de él haga su firmante.
ROMERO, VERÓNICA GRACIELA c/LESCANO, ABEL ANTONIO TRÁNSITO Y OTRO s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
EXCUSACIÓN
El decoro representa la duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente como consecuencia de tener relaciones con las partes, sus mandatarios o sus letrados, de carácter tenso, recelosas o sospechosas, basadas en hechos anteriores sucedidos entre ellas que las hayan colocado en una situación de conflicto emocional. En cambio, la delicadeza se refiere a una eventual solución que en el futuro pudiera ser aplicable a la misma persona que está juzgando o a juzgar derechamente sobre cuestiones que, si bien planteadas por otros, afectarían también a los juzgadores (Voto de la Dra. Herrera).
SOTO DE NASSIF, ROSA MARÍA DEL PILAR c/SOL PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SRL s/ACCIÓN AUTÓNOMA DECLARATIVA DE DERECHO – CASACIÓN LABORAL – SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO – 8/2/2013 Ver texto completo
Las causales de amistad, enemistad o resentimiento deben estar referidas a las partes y no a los profesionales que intervienen prestando asesoramiento, pues es presumible que la templanza que debe poseer quien inviste la función de juez le hará sobrellevar cualquier tipo de animosidad o afecto que lo vincule con los letrados de las partes. La única hipótesis a partir de la cual esa virtud podría sufrir conmoción o se podrían tener suspicacias acerca de la imparcialidad del juicio es aquella en que el magistrado estuviese involucrado con los intervinientes directos en el litigio (Voto de la Dra. Herrera).
SOTO DE NASSIF, ROSA MARÍA DEL PILAR c/SOL PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SRL s/ACCIÓN AUTÓNOMA DECLARATIVA DE DERECHO – CASACIÓN LABORAL – SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO – 8/2/2013 Ver texto completo
La separación de un magistrado encuentra su fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y en el resguardo de la imparcialidad que los jueces deben tener al momento de entender y decidir sobre las cuestiones sometidas a su juzgamiento.
SOTO DE NASSIF, ROSA MARÍA DEL PILAR c/SOL PRODUCCIONES PUBLICITARIAS SRL s/ACCIÓN AUTÓNOMA DECLARATIVA DE DERECHO – CASACIÓN LABORAL – SUP. TRIB. JUST. SANTIAGO DEL ESTERO – 8/2/2013 Ver texto completo
EXIMICIÓN DE COSTAS
Frente a un reclamo novedoso respecto del cual existen discusiones doctrinales y jurisprudenciales acerca de las circunstancias que lo hacen viable, el magistrado puede encontrar mérito suficiente a los fines de no distribuir aritméticamente las costas del juicio, las que deben ser impuestas -en tales supuestos- por el orden causado.
BASTIANELLI, MARÍA CONSTANZA c/TICKETEK ARGENTINA SA Y OTRO – ORDINARIOS – OTROS – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 6a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 21/2/2013 Ver texto completo
FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La falta de contestación de la demanda genera un juicio presuncional favorable a la parte actora, pero no da certeza de sus afirmaciones, por lo que la demandada puede desvirtuarlas con prueba contraria.
CARLOPIO, DOMINGO ANTONIO Y OTRO c/TAMSE Y OTRO -ABREVIADO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 8/2/2013 Ver texto completo
La falta de contestación de la demanda no implica, como consecuencia automática, que los hechos en ella invocados sean tenidos por ciertos. La sentencia deberá pronunciarse según el mérito de la causa.
CARLOPIO, DOMINGO ANTONIO Y OTRO c/TAMSE Y OTRO -ABREVIADO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 8/2/2013 Ver texto completo
GASTOS DE FARMACIA
No es necesario acreditar mediante comprobantes los gastos médicos y farmacéuticos cuando la gravedad de las lesiones autoriza a presumir que se han debido realizar.
A. C. E. E. c/M. L. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 13/6/2012 Ver texto completo
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
Carece absolutamente de virtualidad el hecho de que las partes, en el acuerdo de disolución celebrado en los términos del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo, hayan manifestado que “nada tienen que reclamarse con motivo de la vinculación habida entre las mismas”, por cuanto, en el marco de una relación laboral, dicha manifestación no genera impedimento alguno para reclamar el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo laboral (Voto en mayoría del Dr. Corach).
TUZZIO, EDUARDO NICOLÁS c/CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 8/2/2013 Ver texto completo
Para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan validez, debe siempre intervenir la autoridad judicial o administrativa. Un acuerdo privado no tiene validez en materia laboral, ya que los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada en la cual se haya alcanzado la justa composición de los derechos e intereses de las partes (Voto en mayoría del Dr. Corach).
TUZZIO, EDUARDO NICOLÁS c/CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 8/2/2013 Ver texto completo
INDICIOS
La eficiencia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se haga de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo.
MATEJCIC, DANIEL ALEJANDO c/BEAS, GONZALO AGUSTÍN s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/2/2013 Ver texto completo
INTERPELACIÓN
La interpelación o requerimiento de pago es lo que suspende el curso de la prescripción y para ello se requiere que esta sea auténtica y recepticia.
GUARDIA, HÉCTOR HERNÁN c/CITIBANK NA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. – SALA III – 21/2/2013 Ver texto completo
Si media interpelación auténtica por parte del acreedor contra el obligado por responsabilidad civil extracontractual, por el juego de los artículos 3983, 3986 -segunda parte- y 4037 del Código Civil, el plazo de prescripción vence a los tres años de comenzado a correr.
GUARDIA, HÉCTOR HERNÁN c/CITIBANK NA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. – SALA III – 21/2/2013 Ver texto completo
LEGITIMACIÓN
Corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto rechazó la solicitud de cese del beneficio de litigar sin gastos, ya que al no ser la codemandada la beneficiaria de los honorarios que se mandan a pagar -sino sus letrados-, lejos podría reclamar el cese del beneficio acordado. En este sentido, el interés para accionar debe ser actual y concreto, recaudo que en la especie no se da, de manera que la ausencia de legitimación amerita el rechazo de la solicitud de cese.
CLÍNICA CRUZ CELESTE SACYM c/COBOS, LILIANA HAYDÉE. INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 1/11/2012 Ver texto completo
No resulta afectado el principio de congruencia si el tribunal resuelve de oficio acerca de la legitimación de las partes para actuar en el proceso. Ello, en tanto resulta necesario determinar previamente no solo si el derecho existe, sino también si este se corresponde precisamente con aquel que lo hace valer, es decir, si la persona que formula el reclamo ostenta la calidad de titular del derecho o poder jurídico pretendido al demandar, y ello es así, más allá de que haya sido cuestionada por la parte la legitimación de su contraria.
CLÍNICA CRUZ CELESTE SACYM c/COBOS, LILIANA HAYDÉE. INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA II – 1/11/2012 Ver texto completo
LUCRO CESANTE
El lucro cesante debe ser probado a fin de que prospere el reclamo, ya que se entiende por tal a las ventajas económicas esperadas de acuerdo con probabilidades objetivas debida y estrictamente comprobadas.
A. C. E. E. c/M. L. L. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA C – 13/6/2012 Ver texto completo
OBLIGACIÓN DE MEDIOS
La obligación de medios o general de prudencia y diligencia es aquella en la cual el deudor promete la prestación de una conducta diligente que tienda al logro del resultado final pretendido por el acreedor, el cual podrá o no obtenerse. Existe un doble juego de intereses del acreedor: el interés inmediato, que consiste en la prestación de una conducta diligente por parte del deudor, dirigida a la obtención del fin esperado por aquel, y el interés mediato, consistente en la obtención del objeto del negocio jurídico, es decir, del resultado anhelado por el acreedor al celebrarlo.
D. M., L. M. c/M., J. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA III – 5/2/2013 Ver texto completo
OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS DE LA CORTE
Si bien los fallos del Tribunal Superior no son vinculantes para los jueces inferiores, son arbitrarias las sentencias que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición de intérprete supremo de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia.
BUSTOS, CARLOS ALBERTO c/CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA s/AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 28/2/2013 Ver texto completo
PREJUDICIALIDAD
La sentencia penal condenatoria que no adquirió firmeza no puede proyectar los efectos previstos en el artículo 1102 del Código Civil. De manera que si la causa penal finalizó por la declaración de prescripción, el juez civil queda en libertad para el ejercicio de su jurisdicción a fin de considerar la admisibilidad de la pretensión articulada por el actor, con prescindencia de la absolución que ha favorecido al demandado en sede penal.
Mantiene toda validez la declaración del testigo único que se expresa con mención de circunstancias de modo, tiempo y lugar si sus dichos son coherentes y claros, sin que exteriorice motivos que disminuyan la fuerza de su exposición. De manera que puede ser suficiente la declaración de un solo testigo si resulta creíble a la luz de las reglas de la sana crítica.
FERRARI, HÉCTOR c/CINQUE, JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; ALBERT, SERGIO MARTÍN c/CINQUE, JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 26/2/2013 Ver texto completo
En materia de accidentes de tránsito, las pericias accidentológicas y mecánicas cobran especial relevancia a la hora de arribar a la solución del litigio, a efectos de establecer la mecánica del accidente cuando no se sabe quién fue el embistente, cuál era la velocidad de los automóviles al colisionar, etcétera, y para determinar la magnitud de los daños sufridos por los vehículos, los eventuales costos de reparación y la pérdida de valor venal.
FERRARI, HÉCTOR c/CINQUE, JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; ALBERT, SERGIO MARTÍN c/CINQUE, JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA I – 26/2/2013 Ver texto completo
La prueba producida en sede penal es eficaz en el proceso civil, aunque la parte a la que se opone no haya intervenido en tal sede, pues la sentencia penal tiene efecto vinculante sobre la civil.
MATEJCIC, DANIEL ALEJANDO c/BEAS, GONZALO AGUSTÍN s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/2/2013 Ver texto completo
Que el proceso penal haya concluido con la prescripción no significa que la prueba producida en él no tenga valor en sede civil. En rigor, no se trata de una eficacia directa sino mediata, en tanto haya conducido al dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
MATEJCIC, DANIEL ALEJANDO c/BEAS, GONZALO AGUSTÍN s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/2/2013 Ver texto completo
SIMULACIÓN
La interposición ficta de persona (art. 955, CC) resulta incontrastable cuando el acuerdo simulatorio, del que fue partícipe también el vendedor, y la finalidad defraudatoria de eventuales y futuros derechos de los legítimos herederos descartan que se tratase de una interposición real o fiduciaria.
BARISONE, GRACIELA BEATRIZ c/VELÁZQUEZ, HUMBERTO OSCAR s/ESCRITURACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 4/12/2012 Ver texto completo
Desde la óptica de la concurrencia de acreedores, en caso de obligaciones sucesivas de dar una cosa cierta con el objeto de transmitir el dominio, se presupone la existencia de dos negocios (en el caso de compraventa) distintos y reales. En tales supuestos, no juegan solamente la tradición y la fecha cierta de los títulos, sino también la buena fe en cuanto desconocimiento de la existencia de otro acreedor con título anterior (art. 592, CC).
BARISONE, GRACIELA BEATRIZ c/VELÁZQUEZ, HUMBERTO OSCAR s/ESCRITURACIÓN – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 4/12/2012 Ver texto completo
TASA DE INTERÉS
En materia de responsabilidad bancaria, deben liquidarse los accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días hasta su efectivo pago.
GUARDIA, HÉCTOR HERNÁN c/CITIBANK NA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. – SALA III – 21/2/2013 Ver texto completo
TESTIGO ÚNICO
El testigo único no es descartable por esa sola circunstancia, aun cuando su testimonio sea apreciado con mayor rigor.
CARLOPIO, DOMINGO ANTONIO Y OTRO c/TAMSE Y OTRO -ABREVIADO- s/DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 8/2/2013 Ver texto completo
La declaración de quien ha sido testigo presencial del hecho y que no se encuentra contradicha por ninguna otra prueba no puede ser descartada por la circunstancia de que sea la única, ya que el valor probatorio de los elementos aportados no está referido a una cuestión meramente cuantitativa sino, por el contrario, cualitativa y conceptual, de modo que tengan la entidad para convencer sobre la veracidad de una determinada realidad. De esta forma, frente a la carencia de pruebas en contrario, el testimonio de un solo testigo resulta suficiente.
MATEJCIC, DANIEL ALEJANDO c/BEAS, GONZALO AGUSTÍN s/ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – RECURSO DE
APELACIÓN – CÁM. 8a CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/2/2013 Ver texto completo
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